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Mensaje  novato 22.11.16 12:32

Buenos días.
Últimamente tengo dudas en toda la normativa, no se si es que cada vez se menos o que me hago mayor, ahora entiendo a los veteranos la locura que supone tanto cambio de norma.
Me he descargado en este foro un codificado actualizado en enero de 2016, me parece completo pero hay infracciones con mismo hecho denunciado y que pueden ser leves y graves, donde esta la diferencia????
Por ejemplo no respetar señal de obligación( dirección obligatoria en el sentido de la marcha y hacia la derecha, R-403 a) el conductor gira a la izquierda.
Infracción tipificada en el art 155 como leve y como grave.
Lo mismo sucede en el art 94 hay infracciones graves y leves, cual es la diferencia?

Veamos art 94
NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 94 Lugares prohibidos

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.


Esto que significa que las que no están mencionadas en el apartado 1 , son infracciones leves? 
Por ejemplo estacionamiento prohibido en paso de peatones seria infracción leve?
En el codificado actualizado marca como que es posible leve y grave.
Hay compañeros que dicen que depende de si impiden el paso a viandantes o solo ocupa parte radica la diferencia entre la grave y la leve,
En el vado sucede lo mismo cuando hay una molestia a transportista que no puede efectuar las labores o solo ocupa parte del vado sin generar molestia.
novato
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Mensaje  pitutis 22.11.16 17:11

Hola, el codificado actualizado es de fecha 12/05/2016, es el último más reciente, por si lo necesitas.
Sobre lo leve y grave se debe a lo que has comentado en tú post, por ejemplo si un vehículo estaciona en un vado y este impide la salida o entrada de vehículos, se calificaría como grave, y si sólo esta estacionado no impidiendo lo anterior se calificaría como leve, depende de la gravedad de la situación creada.

Saludos.
pitutis
pitutis



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Mensaje  elmontydecai 24.11.16 14:09

Artículo 76 RDL 06/2015 (LSV) APARTADO d) Determina como infracciones graves las paradas y estacionamiento de la siguiente forma:
1.    Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o
2.    en cualquier otro lugar peligroso o
3.    en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

En el primer caso, ya llevan implícito el peligro u la obstaculización grave a la circulación.
En los supuestos segundo y tercero, lugares donde pueden incurrir ese peligro u la obstaculización grave viene determinado en el RGCirc. en el artículo 91 y 94 si dan los requisitos esenciales que a continuación expongo.

En relación al 91.2 los dos requisitos esenciales:
·        Constituya un riesgo u obstáculo (No necesariamente un peligro u obstaculice gravemente) y,
·        Que se de alguna de las situaciones expuesta en el propio artículo.

Artículo 91 RGCirculación RD 1428/2003 Apartado 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente
g) Cuando e estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las parados o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.
 

Con respecto al contenido del artículo 94 RGCirc, concretamente al  apartado 3. “Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado. Yo entiendo que además de incurrir en las infracciones “enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1”, también vemos o apreciamos que provoca un peligro u obstaculice gravemente la circulación, por lo cual estaremos en los mencionados al principio de este escrito supuestos 2 o 3 del artículo 76.d. LSV (antes 65.4d LSV) y se deberán considerar infracción grave.
 
DIFERENCIAS: En relación a los estacionamiento o paradas del artículo 91 y 94, yo entiendo que para que sean considerados infracciones graves dentro de las situaciones que en los mismos reflejan como infracciones, en el 91 debe de existir un riesgo o obstáculo y con ello es suficiente; en el 94 debe de existir un peligro u que obstaculice gravemente la circulación.
Bueno, es mi conclusión y de esta forma lo entiendo yo, aunque seguramente habrá muchas otras interpretaciones también válidas.

IMPORTANTE: Ponderando la gravedad de las circunstancias que se están dando, en los casos denunciados como infracción grave, yo personalmente, de forma explícita reflejo ese riesgo, obstáculo, peligro u como obstaculiza gravemente la circulación en el correspondiente boletín, de no hacerlo, de oficio o con el simple pliego de descargo podría terminar con la consideración de infracción leve.

EJEMPLO: Turismo parado en un paso de peatón.
Que presenta obstáculo a los peatones.
·        No veo que viene recogido en el 91 pero si en el 94.1.b. Infracción leve.
Que presenta peligro o obstaculiza gravemente a los peatones (Quita visibilidad de los mismos con respecto a otros conductores o para vencer el obstáculo el transeúnte debe de coger por la calzada, exponiéndoles a que sean atropellos).
·        Viene recogido en el 91.m, dándole la consideración parada peligrosa o obstaculiza gravemente la circulación. Infracción grave.
 

Saludos.
elmontydecai
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(#Consulta) Como denunciar infraccion administrativa art 94 Empty Re: (#Consulta) Como denunciar infraccion administrativa art 94

Mensaje  Chafahormigas 25.11.16 15:08

Me parece acertado, el problema es que el creador de este codificado, ha tirado por la calle de en medio, calificando sólo como graves varias infracciones (entiendo que por considerar que siempre crean riesgo, obstáculo, peligro etc) como estacionar sobre la acera, pasos de peatones, doble fila, carril bici... no dejando a interpretación del agente la gravedad de la misma.

Yo, personalmente, denunciar con 200 euros a alguien que deja el coche en doble fila un momento sin obstaculizar, o dos ruedas encima de la acera o situaciones similares no me parece correcto, pero bueno, donde hay patrón, no manda marinero  (#Consulta) Como denunciar infraccion administrativa art 94 1261357495
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