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(#Consulta) Derecho de admision en supermercados
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pitutis
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Derecho de admision en supermercados
Una persona, que fué cazada por un guardia de seguridad, intentando llevarse un producto.
Al día siguiente, nos requiere esa persona y nos dice que nole dejan entrar en el supermercado.
Actuacion?
Al día siguiente, nos requiere esa persona y nos dice que nole dejan entrar en el supermercado.
Actuacion?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Derecho de admision en supermercados
Hola, el derecho de admisión puede ser ejercido por cualquier establecimiento público (ya sea un comercio, un bar, discoteca, restaurante, etc...) y consiste en determinar qué personas pueden acceder o permanecer en el establecimiento. Sin embargo, ello no puede ejercerse sin una condición objetiva, esto es, no puede decirse de forma aleatoria "quién se queda" y "quién se va" (es decir, no pueden impedirme a mi el acceso por ir con zapatillas y dejarte entrar allí si también las llevas). Por decirlo de otro modo, el derecho de admisión del local no puede estar por encima de tus derechos como individuo.
Es comprensible que tal derecho de admisión exista, puesto que la empresa será siempre responsable de lo que ocurra en su interior, con lo que cualquier local no está obligado a tolerar la entrada a personas que puedan generar conflictos que puedan afectar a otros clientes o al propietario mismo.
Todo negocio selecciona de un modo u otro su clientela, y de ahí que el propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Ello no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, y con tal objetivo es necesario que el establecimiento dé publicidad a los requisitos de admisión (colocándolos en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente) y que éstos no discriminen arbitrariamente.
La falta de conocimiento público, es decir, que el local no muestre cuáles son los requisitos para acceder a su interior provocará que no se nos pueda negar la entrada. Actualmente, casi todos los establecimientos o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión" (sin decirnos bajo qué condiciones), lo cual es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.
Además, el ejercicio del derecho de admisión será permisible solamente si se basa en motivos razonables y objetivos que no supongan trato discriminatorio y nunca vejatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ser blanco, negro, gay, lesbiana etc).
Un modo claro de, como decíamos antes, dar publicidad y establecer claramente las condiciones de admisión y sin ambigüedades sería el colocar este texto en los accesos, a modo de ejemplo:
Queda prohibida la entrada y/o permanencia en este local a toda persona que:
- Se encuentre en estado de embriaguez.
- Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
- Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
- Falta de aseo personal.
- Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
- Alborotadores comprobados.
- Provoque o incite cualquier desorden en la sala.
A ello hay que sumarle el exponer claramente los requisitos a los que la Empresa tuviera condicionado el derecho de admisión (por ejemplo, cuestiones de indumentaria), siempre a través de publicidad o mediante los carteles visibles colocados en los lugares de acceso. Además, recordemos que estos requisitos no pueden ser discriminatorios ni vejatorios.
Actualmente es difícil denunciar a un establecimiento por no dejar pasar a alguna persona, puesto que puede argüir rápidamente que prohíbe la entrada porque ya conoce a la persona de producir altercados. No obstante, siempre se puede:
- Denunciar al local por falta de cartel, eso es, por no dar publicidad a los requisitos de acceso, si por ejemplo no dejara acceder al local por llevar zapatillas, ropa deportiva, etc.
- Si pensamos que no deja entrar a una persona de un modo arbitrario (por ser negro, gitano, travestí, minusválido...) puede decírsele al propietario que puede incurrir en un delito (artículo 512 del Código Penal) y si, aún así, no permite la entrada, entonces debe denunciarse el hecho por vía penal.
Debe tenerse en cuenta que nunca se podrá obligar al dueño a permitir el acceso al local de una persona en concreto, pero si hay discriminación, esta si puede exigir protección a los agentes de la autoridad.
Además, el cliente a quien no le sea permitida la entrada puede solicitar también la presentación del Libro de Reclamaciones y formular en el mismo la queja por negativa de acceso. De no serle facilitado, puede requerirnos para formular denuncia por no entregar las hojas de reclamaciones.
Saludos.
Es comprensible que tal derecho de admisión exista, puesto que la empresa será siempre responsable de lo que ocurra en su interior, con lo que cualquier local no está obligado a tolerar la entrada a personas que puedan generar conflictos que puedan afectar a otros clientes o al propietario mismo.
Todo negocio selecciona de un modo u otro su clientela, y de ahí que el propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Ello no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, y con tal objetivo es necesario que el establecimiento dé publicidad a los requisitos de admisión (colocándolos en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente) y que éstos no discriminen arbitrariamente.
La falta de conocimiento público, es decir, que el local no muestre cuáles son los requisitos para acceder a su interior provocará que no se nos pueda negar la entrada. Actualmente, casi todos los establecimientos o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión" (sin decirnos bajo qué condiciones), lo cual es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.
Además, el ejercicio del derecho de admisión será permisible solamente si se basa en motivos razonables y objetivos que no supongan trato discriminatorio y nunca vejatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ser blanco, negro, gay, lesbiana etc).
Un modo claro de, como decíamos antes, dar publicidad y establecer claramente las condiciones de admisión y sin ambigüedades sería el colocar este texto en los accesos, a modo de ejemplo:
Queda prohibida la entrada y/o permanencia en este local a toda persona que:
- Se encuentre en estado de embriaguez.
- Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
- Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
- Falta de aseo personal.
- Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
- Alborotadores comprobados.
- Provoque o incite cualquier desorden en la sala.
A ello hay que sumarle el exponer claramente los requisitos a los que la Empresa tuviera condicionado el derecho de admisión (por ejemplo, cuestiones de indumentaria), siempre a través de publicidad o mediante los carteles visibles colocados en los lugares de acceso. Además, recordemos que estos requisitos no pueden ser discriminatorios ni vejatorios.
Actualmente es difícil denunciar a un establecimiento por no dejar pasar a alguna persona, puesto que puede argüir rápidamente que prohíbe la entrada porque ya conoce a la persona de producir altercados. No obstante, siempre se puede:
- Denunciar al local por falta de cartel, eso es, por no dar publicidad a los requisitos de acceso, si por ejemplo no dejara acceder al local por llevar zapatillas, ropa deportiva, etc.
- Si pensamos que no deja entrar a una persona de un modo arbitrario (por ser negro, gitano, travestí, minusválido...) puede decírsele al propietario que puede incurrir en un delito (artículo 512 del Código Penal) y si, aún así, no permite la entrada, entonces debe denunciarse el hecho por vía penal.
Debe tenerse en cuenta que nunca se podrá obligar al dueño a permitir el acceso al local de una persona en concreto, pero si hay discriminación, esta si puede exigir protección a los agentes de la autoridad.
Además, el cliente a quien no le sea permitida la entrada puede solicitar también la presentación del Libro de Reclamaciones y formular en el mismo la queja por negativa de acceso. De no serle facilitado, puede requerirnos para formular denuncia por no entregar las hojas de reclamaciones.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Derecho de admision en supermercados
consultando en la en un foro de vigilantes de seguridad, comentaban que esa prohición de acceso, al que hurto, la tiene que dar un juez, que a ningún vigilante se le ocurra prohibir ese acceso, para no caer en delito de coacciones....
Panchovilla
Re: (#Consulta) Derecho de admision en supermercados
En la Comunidad de Madrid que es donde trabajo yo el derecho de admisión de rige por la ley 17/97 de espectáculos públicos y actividades recreativas. Yo entiendo que solo existe derecho de admisión en locales de esta índole nunca existiendo este derecho como tal el comercios y servicios que se rigen por la ley 16/99. Ahora bien, que no exista tal derecho de admisión quiere decir que un vigilante o un propietario del local impida la entrada a una persona, siempre por razones objetivas como que ha robado en otras ocasiones o esta ebria, etc... Es mi opinión
CABESI
Re: (#Consulta) Derecho de admision en supermercados
Eso tenía entendido sobre el derecho de admisión, habra que diferenciar entre establecimientos públicos de EEAARR y establecimentos comerciales, hay me surge la duda. En Andalucía ha sido recientemente regulado.CABESI escribió:En la Comunidad de Madrid que es donde trabajo yo el derecho de admisión de rige por la ley 17/97 de espectáculos públicos y actividades recreativas. Yo entiendo que solo existe derecho de admisión en locales de esta índole nunca existiendo este derecho como tal el comercios y servicios que se rigen por la ley 16/99. Ahora bien, que no exista tal derecho de admisión quiere decir que un vigilante o un propietario del local impida la entrada a una persona, siempre por razones objetivas como que ha robado en otras ocasiones o esta ebria, etc... Es mi opinión
Decreto 211/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento
General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de
enero.
Si observamos, se refiere a establecimientos de espectáculos públicos y actividedes recreativas (EEAARR). He buscado sobre admisión en locales comerciales y no he encontrado nada, a pesar como refiere un compañero, que es de sentido común no dejar pasar una persona que presente síntomas evidentes de poder alterar el orden dentro del establecimiento. También se diferencia entre DERECHO DE ADMISIÓN ORDINARIO Y DERECHO DE ADMISIÓN ESPECÍFICO, éste último en lo que se refiere a vestimenta, calzados, animales, consumo de bebidas, captura de imágenes, etc...
NUMA
Re: (#Consulta) Derecho de admision en supermercados
Yo creo que estamos mezclando términos... No es lo mismo el derecho de admisión (basado en unas condiciones formales, públicas y autorizadas por la autoridad competente) que las atribuciones de un vigilante de seguridad en ejercicio de sus funciones en relación al objeto de protección. El VS no deja de ser un agente de la autoridad, y en su puesto puede impedir el acceso a las personas que no se identifiquen o impidan el control de sus objetos personales. Adicionalmente y en funciones de prevención de un posible ilícito penal, no veo descabellado que el VS tome la medida preventiva de impedir el acceso al establecimiento de una persona que tiene antecedentes anteriores por hurto o similares.
davidvp82
Re: (#Consulta) Derecho de admision en supermercados
Y en la Comunidad de Murcia?? Qué pasa con el derecho de admisión en comercios tipo: supermercados, tiendas, pequeño comercio y otros?? Porque la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia va orientada al espectáculo público y a los establecimientos públicos que organicen espectáculos, esto es, no es aplicable a esos comercios que aludía anteriormente.
Pulo
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