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Mensaje  Torrero1 02.12.16 22:17

Hola, me gustaría saber si un permiso de conducir rumano, cuyo conductor ha adquirido la residencia legal en España, ¿es necesario que realice el canje de permiso?, gracias.
Torrero1
Torrero1



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Mensaje  Oficial 03.12.16 7:58

La información que yo tengo, contrastada con la DGT y la que nos sirvió para tramitar cientos de canjes europeos, sobre todo carnets de Rumanía es esta:
"PERMISO DE CONDUCCIÓN COMUNITARIO EN ESPAÑA

Los ciudadanos comunitarios no tienen la obligación de canjear o inscribir su permiso de conducción en España, es voluntario. ¿Siempre? NO.

Hay casos diferentes que se clasifican en lo siguiente:
RENOVACION, INSCRIPCIÓN, SUSTITUCIÓN Y CANJE

RENOVACION
1. Titulares de permisos de conducción Comunitarios caducados próximos a caducar
2. Titulares de un permiso de conducción Comunitario con un plazo de vigencia indefinido, o superior a 15 años para el grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B1 y BE) y superior a 5 años para el grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E).
A pesar de que los conductores españoles están obligados a renovar su carné cada 5 o 10 años, los conductores rumanos residían en España exentos de realizar dicho trámite. Pero a partir del 19 de enero, la nueva Directiva Europea sobre el permiso de conducir obliga a todos los conductores a renovar su carné en los mismos plazos y condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio, independientemente del país comunitario donde se obtuvo y del período de vigencia otorgado.
Por ejemplo: Un titular de un permiso de conducción rumano del grupo 2, expedido por un periodo superior a 5 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esta fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015. Pongo este ejemplo en particular porque hay permisos rumanos de la categoría 2 se expedidos tanto por 5 años como por 10 años, y, en consecuencia, los que los tengan expedidos por un plazo superior a 5 años, tienen la obligación de renovarlo. Al renovar el permiso de conducir, igual que al canjearlo se entrega el permiso de conducción rumano para obtener el permiso español equivalente.

INSCRIPCIÓN
La inscripción es un trámite voluntario que el titular de un permiso de conducción comunitario puede solicitar ante cualquier Jefatura Provincial, Jefatura Local u Oficina Local de Tráfico. Solo se pueden inscribir los permisos de conducir modelo de permiso de conducción europeo.
La inscripción es el único trámite que permite mantener el permiso de conducción rumano, siempre que no proceda renovación (grupo 2, ejemplo citado)

SUSTITUCIÓN
Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español. En caso de sustracción, extravío o deterioro del permiso de conducción expedido en Rumanía (que estuviera en vigor), su titular con residencia normal en España, podrá solicitar un duplicado en cualquier oficina de Tráfico, aportando el certificado de autenticidad de esté emitido por el Consulado de su país.

CANJE
Canje del permiso por otro español equivalente. Es un trámite voluntario (siempre que no proceda renovación, grupo 2, ejemplo citado) que puede ser solicitado por el titular de un permiso de conducción expedido en Rumanía ante cualquier Jefatura Provincial, Local u Oficina Local de Tráfico.

En líneas generales, Los permisos de conducción expedidos por otros países de la Unión son, por lo tanto, válidos en España, también para los residentes. Los ciudadanos comunitarios que tengan un permiso extranjero y sean residentes en España, pueden, no siendo una obligación, solicitar el canje de su permiso extranjero por uno español. Pero con independencia de ello, quien tenga su residencia en España quedará sometido, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto, a las disposiciones españolas respecto de:
- Periodo de vigencia
- Control de las aptitudes Psicofísicas (mediante la presentación de un certificado médico)
- Asignación de un crédito de puntos (el llamado carné por puntos)
Ahora bien, si un ciudadano rumano, residente en España, poseedor de un permiso de conducción rumano decide conducir con el permiso de conducción rumano sin hacer ninguno de los tramites arriba citados (salvo la renovación que es obligatoria en los casos citados), no puede tener asignado un crédito de puntos, por lo tanto no se somete a las disposiciones españolas.
Ya que el tema es muy complejo, y que, al parecer lo que la Dirección General de Trafico dicta no se aplica a pie de letra en todas las Jefaturas Provinciales o los agentes en ocasiones parecen tener otra interpretación de las normativas y siguen multando por “Conducir un vehículo a motor si permiso que habilita a hacerlo”, “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir”, que suelen ser las multas más comunes para los ciudadanos rumanos que todavía no han registrado de una manera u otra su permiso de conducción en la DGT, lo más indicado es seguir uno de los tramites arriba citados, sea por que estén obligados a ello o voluntario y así evitar sanciones indeseables y el trámite para la anulación de las mismas.
Oficial
Oficial



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(#Consulta) Permiso de Conducir Rumano Empty Re: (#Consulta) Permiso de Conducir Rumano

Mensaje  CarlosAlbacete 03.12.16 22:13

Oficial escribió:La información que yo tengo, contrastada con la DGT y la que nos sirvió para tramitar cientos de canjes europeos, sobre todo carnets de Rumanía es esta:
"PERMISO DE CONDUCCIÓN COMUNITARIO EN ESPAÑA

Los ciudadanos comunitarios no tienen la obligación de canjear o inscribir su permiso de conducción en España, es voluntario. ¿Siempre? NO.

Hay casos diferentes que se clasifican en lo siguiente:
RENOVACION, INSCRIPCIÓN, SUSTITUCIÓN Y CANJE

RENOVACION
1. Titulares de permisos de conducción Comunitarios caducados próximos a caducar
2. Titulares de un permiso de conducción Comunitario con un plazo de vigencia indefinido, o superior a 15 años para el grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B1 y BE) y superior a 5 años para el grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E).
A pesar de que los conductores españoles están obligados a renovar su carné cada 5 o 10 años, los conductores rumanos residían en España exentos de realizar dicho trámite. Pero a partir del 19 de enero, la nueva Directiva Europea sobre el permiso de conducir obliga a todos los conductores a renovar su carné en los mismos plazos y condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio, independientemente del país comunitario donde se obtuvo y del período de vigencia otorgado.
Por ejemplo: Un titular de un permiso de conducción rumano del grupo 2, expedido por un periodo superior a 5 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esta fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015. Pongo este ejemplo en particular porque hay permisos rumanos de la categoría 2 se expedidos tanto por 5 años como por 10 años, y, en consecuencia, los que los tengan expedidos por un plazo superior a 5 años, tienen la obligación de renovarlo. Al renovar el permiso de conducir, igual que al canjearlo se entrega el permiso de conducción rumano para obtener el permiso español equivalente.

INSCRIPCIÓN
La inscripción es un trámite voluntario que el titular de un permiso de conducción comunitario puede solicitar ante cualquier Jefatura Provincial, Jefatura Local u Oficina Local de Tráfico. Solo se pueden inscribir los permisos de conducir modelo de permiso de conducción europeo.
La inscripción es el único trámite que permite mantener el permiso de conducción rumano, siempre que no proceda renovación (grupo 2, ejemplo citado)

SUSTITUCIÓN
Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español. En caso de sustracción, extravío o deterioro del permiso de conducción expedido en Rumanía (que estuviera en vigor), su titular con residencia normal en España, podrá solicitar un duplicado en cualquier oficina de Tráfico, aportando el certificado de autenticidad de esté emitido por el Consulado de su país.

CANJE
Canje del permiso por otro español equivalente. Es un trámite voluntario (siempre que no proceda renovación, grupo 2, ejemplo citado) que puede ser solicitado por el titular de un permiso de conducción expedido en Rumanía ante cualquier Jefatura Provincial, Local u Oficina Local de Tráfico.

En líneas generales, Los permisos de conducción expedidos por otros países de la Unión son, por lo tanto, válidos en España, también para los residentes. Los ciudadanos comunitarios que tengan un permiso extranjero y sean residentes en España, pueden, no siendo una obligación, solicitar el canje de su permiso extranjero por uno español. Pero con independencia de ello, quien tenga su residencia en España quedará sometido, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto, a las disposiciones españolas respecto de:
- Periodo de vigencia
- Control de las aptitudes Psicofísicas (mediante la presentación de un certificado médico)
- Asignación de un crédito de puntos (el llamado carné por puntos)
Ahora bien, si un ciudadano rumano, residente en España, poseedor de un permiso de conducción rumano decide conducir con el permiso de conducción rumano sin hacer ninguno de los tramites arriba citados (salvo la renovación que es obligatoria en los casos citados), no puede tener asignado un crédito de puntos, por lo tanto no se somete a las disposiciones españolas.
Ya que el tema es muy complejo, y que, al parecer lo que la Dirección General de Trafico dicta no se aplica a pie de letra en todas las Jefaturas Provinciales o los agentes en ocasiones parecen tener otra interpretación de las normativas y siguen multando por “Conducir un vehículo a motor si permiso que habilita a hacerlo”, “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir”, que suelen ser las multas más comunes para los ciudadanos rumanos que todavía no han registrado de una manera u otra su permiso de conducción en la DGT, lo más indicado es seguir uno de los tramites arriba citados, sea por que estén obligados a ello o voluntario y así evitar sanciones indeseables y el trámite para la anulación de las mismas.
Una gran explicación, yo denuncio por el artículo 15.4 RGCon cuando la persona es residente y va a su país a renovarlo, también conviene recordar que la simple tenencia de un número de NIE o inscripción en el algún padrón municipal NO significa que sea residente, este tema es complicado y muchas denuncias no se tramitan, con lo cual yo soy partidario que salvo que acredite su residencia en España con tarjeta de residencia o certificado europeo de residencia aplicar el artículo 87 de la LTSV y proceden a cobrarle la denuncia en ruta. 
Como bien indicáis es un tema complejo y supongo que DGT deberá reglamentar de forma clara este tipo de supuestos.
CarlosAlbacete
CarlosAlbacete



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