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(#Consulta) Reforma de Gran Importancia
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS
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(#Consulta) Reforma de Gran Importancia
Buenos días, ante una reforma de gran importancia, previa denuncia por el art. 7 del RGv, que actuación se llevaría a cabo con el vehículo?
Gracias.
Gracias.
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Reforma de Gran Importancia
Medidas provisionales y otras medidas
Sería interesante saber el tipo de reforma que ha efectuado. Pero si a tu criterio puede afectar a la seguridad vial creo que se podría inmovilizar el vehículo.
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
Sería interesante saber el tipo de reforma que ha efectuado. Pero si a tu criterio puede afectar a la seguridad vial creo que se podría inmovilizar el vehículo.
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
gekosbd
reforma importancia
Comparto la opinión gekosbd. Debe suponer las deficiencias del vehículo un riesgo especialmente grave para la seguridad vial (104.1.b LSV) por lo que yo realizaría un informe ampliatorio a la denuncia y si es posible con fotos de los "apaños" que muchas veces hacen en los vehículos, sobre todo en el compartimento de carga, (colchones y chapas sobre los laterales del camión atornillados o remachados o simplemente sujetos con alambre).
También si las modificaciones son de tal calado que desvirtúan la catalogación del vehículo en su ficha técnica y supondrían un incumplimiento de la autorización que le habilita para circular (104.1.a LSV), en este caso también yo realizaría un informe ampliatorio con los elementos que se incumplen, sobre la autorización que tiene para circular.
Antes en la L.S.V. en el artículo 70 antiguo, suponía una infracción que de manera directa podía suponer la inmovilización del vehículo, pero esa posibilidad se elimino hace ya unos años.
Un saludo
También si las modificaciones son de tal calado que desvirtúan la catalogación del vehículo en su ficha técnica y supondrían un incumplimiento de la autorización que le habilita para circular (104.1.a LSV), en este caso también yo realizaría un informe ampliatorio con los elementos que se incumplen, sobre la autorización que tiene para circular.
Antes en la L.S.V. en el artículo 70 antiguo, suponía una infracción que de manera directa podía suponer la inmovilización del vehículo, pero esa posibilidad se elimino hace ya unos años.
Un saludo
almendro
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