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(#Consulta) Personas obligadas a someterse a la prueba de alcohol
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Personas obligadas a someterse a la prueba de alcohol
Buenos días compañeros.
El otro día hablando con un compañero de servicio respecto de una actuación, bueno que no no viene al caso y me lio, en relación a las personas que están obligadas a someterse a las pruebas,
En el RGCir. art. 21 dice:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
Las preguntan son:
¿Sólo se somete a la prueba al conductor que nosotros creamos responsable del accidente?
¿El resto de conductores también tiene obligación? Si es así, ¿por qué?
Según el art.21 no estarían obligados, por lo tanto no sería negativa si no quieren realizar la prueba, sólo sería negativa si se negare el conductor responsable del accidente, y no el resto de conductores implicados en el accidente. Según este art., sólo cita como persona obligada al conductor posible responsable del accidente.
Hablo del ámbito administrativo, no el penal, ya que no me refiero al caso b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, donde lógicamente, la negativa es penal por cometer el delito de ir bajo la influencia. Más concretamente de un accidente normal entre varios vehículos, donde nadie presenta influencia, pero sabes quien es el responsable, y por tanto, a éste se le solicita la realización de la prueba, pero eso supone una discriminación a los demás, o más bien, una acusación directa a quien se le hace la prueba y al resto no.
Otra pregunta, ¿hay alguna directriz de la DGT o la Fiscalía de Tráfico al respecto?¿
El otro día hablando con un compañero de servicio respecto de una actuación, bueno que no no viene al caso y me lio, en relación a las personas que están obligadas a someterse a las pruebas,
En el RGCir. art. 21 dice:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
Las preguntan son:
¿Sólo se somete a la prueba al conductor que nosotros creamos responsable del accidente?
¿El resto de conductores también tiene obligación? Si es así, ¿por qué?
Según el art.21 no estarían obligados, por lo tanto no sería negativa si no quieren realizar la prueba, sólo sería negativa si se negare el conductor responsable del accidente, y no el resto de conductores implicados en el accidente. Según este art., sólo cita como persona obligada al conductor posible responsable del accidente.
Hablo del ámbito administrativo, no el penal, ya que no me refiero al caso b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, donde lógicamente, la negativa es penal por cometer el delito de ir bajo la influencia. Más concretamente de un accidente normal entre varios vehículos, donde nadie presenta influencia, pero sabes quien es el responsable, y por tanto, a éste se le solicita la realización de la prueba, pero eso supone una discriminación a los demás, o más bien, una acusación directa a quien se le hace la prueba y al resto no.
Otra pregunta, ¿hay alguna directriz de la DGT o la Fiscalía de Tráfico al respecto?¿
Última edición por agentedepolicia el 01.03.17 10:45, editado 1 vez (Razón : Otra pregunta al final.)
agentedepolicia
Re: (#Consulta) Personas obligadas a someterse a la prueba de alcohol
LSV Artículo 14 Bebidas alcohólicas y drogas
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
En base a este artículo es donde se recogen también las obligaciones en las que podemos requerir a pruebas de alcohol y/o drogas, un saludo.
pampero333
respuesta
Mi punto de vista es que la LSV (Art.14) es la que ofrece sustento legal, para que los agente de la autoridad, encargados del trafico (GC, PL, PA), puedan realizar las respectivas pruebas y la obligatoriedad de someterse a las mismas por parte de conductores/peatones, cuando aquellos decidan realizarlas.
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Dicha la Ley así mismo es la que faculta al Reglamento General de Circulación a su desarrollo normativo, estableciendo éste los casos concretos, en los que “puede” procederse a la realización de las mismas y le confiere la obligatoriedad hacia a las mismas.
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Fuera de dichos casos tasados en el art.21RGC (pendiente de actualización en relación con la actual LSV), podría resultar improcedente la obligación de obligar a realizar las mismas, pudiendo derivar en una sentencia absolutoria si estamos en ámbito penal.
Te dejo una noticia relacionada…
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[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Extracto.El juzgado de lo penal núm. 3 de Pontevedra absolvió a un conductor por negarse a hacer el "narcotest" y posteriormente la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la Fiscalía de Pontevedra contra la primera sentencia. Consideró la Audiencia que los agentes no tenían motivo alguno para habérselo requerido ya que los propios agentes reconocieron en el juicio que el acusado no presentaba síntomas, ni hizo manifestaciones, ni realizó hechos que los llevasen a presumir que conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El negarse a la prueba de drogas, según la Audiencia, tenía sentido por no encontrarse en ninguno de los supuestos que han ido figurando en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que están contemplados en el artículo 21 RGC tales como cometer alguna infracción, presentar síntomas de haber consumido alcohol, verse implicado en un accidente de circulación o que la negativa sea en el marco de un control preventivo ordenado por la autoridad. (La Voz de Galicia 31.05.2015).
Un saludo!!!
jordipol
Re: (#Consulta) Personas obligadas a someterse a la prueba de alcohol
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ¿cómo puedes estar tan seguro de que uno de los conductores, cuando hay implicados varios vehículos, tiene la culpa o es responsable al 100%, por muy sencillo que parezca en accidente? Lo digo porque incluso en un golpe por alcance, muchas veces la responsabilidad no es exclusiva de uno de los conductores ya que siempre pensamos en eso que dicen de que el que pega por detrás tiene siempre la culpa pero realmente no es así, porque eso obedece solamente a un convenio entre aseguradoras que es el convenio CIDE ASCIDE y no a la ley. Particularmente en muchos casos he formulado denuncias a sendos conductores, a uno por no guardar distancia de seguridad y al otro por no advertir la maniobra con suficiente antelación para evitar que el que circula tras él no le golpee.
En un accidente la responsabilidad la puede tener cualquiera e incluso puede ser compartida, concurrencia de culpas, aunque a priori pueda parecer lo más claro y sencillo del mundo.
Lo mejor y creo que más correcto, desde mi punto de vista, es hacer la prueba a todos los implicados y a la hora de proceder a la denuncia de las infracciones que se observen, siempre con posterioridad. Eso sí, haciendo referencia en las observaciones de la denuncia que se deduce tal infracción de lo observado tras someter a estudio el mismo.
Por tanto, ¿Presuntos responsables? Para mi, como ya he dicho, todos los implicados luego ya se dirimirá la responsabilidad según lo que observemos con más paciencia ya que aunque no haya heridos siempre vamos a hacer aunque sea un pequeño informe y, sea ese el caso o el caso en que haya heridos, de una forma u otra tendremos que cumplimentar el apartado o diligecia para la evolución y posibles causas en la producción del mismo.
Espero haberte podido echar un cable y no haberme liado mucho al explicarme.
Un saludo.
En un accidente la responsabilidad la puede tener cualquiera e incluso puede ser compartida, concurrencia de culpas, aunque a priori pueda parecer lo más claro y sencillo del mundo.
Lo mejor y creo que más correcto, desde mi punto de vista, es hacer la prueba a todos los implicados y a la hora de proceder a la denuncia de las infracciones que se observen, siempre con posterioridad. Eso sí, haciendo referencia en las observaciones de la denuncia que se deduce tal infracción de lo observado tras someter a estudio el mismo.
Por tanto, ¿Presuntos responsables? Para mi, como ya he dicho, todos los implicados luego ya se dirimirá la responsabilidad según lo que observemos con más paciencia ya que aunque no haya heridos siempre vamos a hacer aunque sea un pequeño informe y, sea ese el caso o el caso en que haya heridos, de una forma u otra tendremos que cumplimentar el apartado o diligecia para la evolución y posibles causas en la producción del mismo.
Espero haberte podido echar un cable y no haberme liado mucho al explicarme.
Un saludo.
chelu
Re: (#Consulta) Personas obligadas a someterse a la prueba de alcohol
Como siempre gracias a todos por vuestros aportes.
Yo en resumen entiendo que si la LSV (norma legal de rango superior al RGCirc) habilita para que se someta a todos los conductores, etc (como dice pamapero333), ahí se tiene la llave para someter a todos, y si no quieren, negativa administrativa (sigo sin entrar en el ámbito penal, que iría por otros derroteros). Luego si tienen que recurrir la denuncia en un contencioso pues que lo hagan, pero nosotros estamos cubiertos aplicando la norma de rango superior.
En cuanto a la sentencia que cita Jordipol, es de un penal, y por tanto no genera jurisprudencia, y no tenemos por qué saberla, nos hacemos los despistados y aplicamos el párrafo anterior :D
Por último, en cuanto al responsable del accidente, también cabe la posibilidad de que sean varios los mismo, y con la justificación de ver en qué grado de responsabilidad haya incurrido cada uno se les puede someter a la prueba, y en caso de negativa, informarle de su obligación según la LSV o el RGCIrc, o bien con esta argumentación del grado de responsabilidad.
Gracias a todos, da gusto ver la participación y el intercambio de ideas que hay aquí.
Yo en resumen entiendo que si la LSV (norma legal de rango superior al RGCirc) habilita para que se someta a todos los conductores, etc (como dice pamapero333), ahí se tiene la llave para someter a todos, y si no quieren, negativa administrativa (sigo sin entrar en el ámbito penal, que iría por otros derroteros). Luego si tienen que recurrir la denuncia en un contencioso pues que lo hagan, pero nosotros estamos cubiertos aplicando la norma de rango superior.
En cuanto a la sentencia que cita Jordipol, es de un penal, y por tanto no genera jurisprudencia, y no tenemos por qué saberla, nos hacemos los despistados y aplicamos el párrafo anterior :D
Por último, en cuanto al responsable del accidente, también cabe la posibilidad de que sean varios los mismo, y con la justificación de ver en qué grado de responsabilidad haya incurrido cada uno se les puede someter a la prueba, y en caso de negativa, informarle de su obligación según la LSV o el RGCIrc, o bien con esta argumentación del grado de responsabilidad.
Gracias a todos, da gusto ver la participación y el intercambio de ideas que hay aquí.
agentedepolicia
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