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Mensaje  sapri 31.03.17 18:23

Tengo una duda, sobre los delitos contra el patrimonio, concretamente con los delitos de daños.
Por un lado tenenemos el 263.1, que expresa el delito de daños basico, definiendo tanto el delito leve como el menos graves con la famosa barrera de los 400 euros del valor de la cosa.
Despúes tenemos el 263.2 que expresa el tipo agravante de los daños.


rtículo 263.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales

Despúes hay una série de delitos que habla sobre daños en los sistemas informativos etc..
Por último el 266 que expresa:
Artículo 266. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas
Que entendeis como incendio? mirando la definicion, incluso quemar una papelera podria considerarse incendio, como lo veis ?
En algún manual (no me convence ) cita como indepensable para la tipificación de este delito las tres caracteriticas (incendio , explosión,riesgo a la vida)
Un saludo
sapri
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Mensaje  panteloguerra 02.04.17 22:01

Buenas compañero.
el art. 263.1CP recoge la conducta típica, relativa al tipo básico del delito de daños estableciendo una frontera punitiva en la cantidad de 400€ para diferenciar el delito leve, del delito menos grave.
Es reseñable, que los medios utilizados para la perpetración del hecho delictivo, también incluyen la realización de fuego, explosión, o cualquier método de una potencia destructiva similar. Si nos ceñimos al ejemplo que estableces, el hecho de incendiar una papelera, ponerle un petardo o golpearla con una maza, en todo caso, salvo que pueda subsumirse en otros tipos delictivos, sería constitutivo de delito de daños.
Esto no debe confundirse con el delito de incendio recogido en el art. 351CP,, el cual es lógicamente un delito especial, que para calificarse como tal debe concurrir la circunstancia de: "que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas". El propio artículo 351, nos dice que si no concurre esta circunstancia, se tipificará el incendio como un delito de daños agravado, con la modalidad del art. 266CP.
En cuanto al apartado 2º, el art. 263CP recoge igualmente las conductas que por su configuración, suponen el tipo agravado del delito de daños, por ejemplo si el bien dañado es de carácter público: un vehículo del Ministerio de Fomento, incendiado por ejemplo. A estas conductas se le aplica la misma carga penal que al incendi: 1 a 3 años de prisión.
En todo caso, utilizar el fuego para dañar el bien objeto del delito, es un medio que lo sigue tipificando como una modalidad del delito de  daños, agravado,  siempre y cuando no concurra la circunstancia de peligro para la vida o integridad física de las personas, que entonces se perseguirá por el art. 351 CP como delito de incendio.
Espero que te haya sido de utilidad. Un saludo. (#Consulta) Duda sobre los daños 1700468496

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