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(#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

4 participantes

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CURSO (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  agenjo 19.08.17 4:27

Tengo unas dudas que quiero comentarlas con vosotros y saber vuestra opinión.

Se pueden presentar los padres de un menor en dependencias policiales (sin estar presente el menor) para interponer denuncia-comparecencia por los daños que le han causado al menor. Presentan unas fotografías donde se pueden ver un hematoma.  ¿SI-NO?

Y el mismo ejemplo, pero el menor es de 6 años.

En el caso de ser afirmativo, a quien se le realizaría el ofrecimiento de acciones, al menor, a los padres.

El mismo ejemplo, pero en este caso, se persona una persona mayor de edad que quiere presentar denuncia en nombre de amigo, o familiar.
Se le tomaría Comparecencia.
A quien se le  realizaría  el ofrecimiento de acciones en el caso de ser afirmativo.

Me gustaría saber vuestras opiniones al respecto.

Saludos.
agenjo
agenjo



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CURSO DUDA PRESENTAR DENUNCIA PROGENITORES MENOR

Mensaje  anacrell 26.08.17 12:07

Buenos días:
En el tema planteado en que se personen los progenitores para presentar denuncia de unos hechos ocasionados a un menor -hijo-, por ejemplo, en mi caso cito a los padres que tendrán que personarse con el menor, para tomar una exploración, que deberá ser firmada en conjunto del menor con su tutor/a, por los hechos expuestos, siendo remitido a la Autoridad Competente....
En caso de una denuncia por un familiar/amigo, haría lo mismo, informar que el perjudicado es el que tiene que personarse para tomar comparecencia.
Espero haberte ayudado. Un saludo.....
anacrell
anacrell



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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  agenjo 26.08.17 15:55

Gracias Anacrell por dar tu opinión. En la plantilla se ha creado un debate sobre este tema.
Unos, partidarios de que los padres y debido a la edad a la edad del menor, pueden presentar denuncia sin que el menor este presente - motivando la actuación de que son representante del menor y esto, junto a la edad del menor -seis años- motivaría la actuación de recoger la denuncia sin que el menor estuviese presente en la presentación de la denuncia.

Yo soy de la opinión tuya, pero no sé cómo motivarla.
Anacrell, sabrías decirme dónde puedo consultarla.

Muchas gracias.
agenjo
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  sprint 27.08.17 10:31

Los padres pueden presentar denuncia en representación de su hijo menor, no veo mayor problema. Anteriormente a la Instrucción 1/2017 de la SES lo que hacía surgir muchas dudas era si el menor por sí solo podía presentar denuncia. Dicha instrucción se pronuncia de la manera siguiente:

5.2. Recepción de denuncias a menores de edad víctimas o testigos de delitos 5.2.1. 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor; artículo 21, apartados a), b) y c) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; y en sintonía con las conclusiones del informe del Defensor del Pueblo: “La escucha del menor, víctima o testigo”, de mayo de 2015, cabe señalar que:

a. Los menores de edad víctimas o testigos del delito ostentan legitimación para interponer denuncia ante los agentes policiales sin necesidad de la presencia de quienes ejerzan su patria potestad o tutela.
b. Cuando denuncien sin la presencia de sus representantes legales, los agentes que la reciban podrán poner la denuncia en conocimiento de aquellos, considerando el propio interés del menor, y también, si se aprecia una posible situación de desamparo, en conocimiento del Fiscal.

5.2.2. Los agentes policiales, evaluando las condiciones particulares del menor y del supuesto a denunciar, determinarán provisionalmente las medidas de protección que resulten adecuadas, sin perjuicio de la decisión final que, con relación a las mismas, pueda adoptar la Autoridad Judicial.


La motivación es recoger denuncia a los padres y hacerles el ofrecimiento de acciones en el que conste que dichas persona actúan en representación del menor  xxxxx

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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  agenjo 27.08.17 11:27

Saludos Sprint. Gracias por participar y dar tú opinión.
En el tema que nos ocupa, has puesto una cita interesante, pero que no se ciñe con lo planteado, ya que lo que expones es la recepcion de la denuncia del menor por parte de los agentes en dependencias policiales. Que dicho sea de paso, sí que se podrá tomar exploración al menor sin estar presentes los padres o tutores, siempre que la denuncia del menor vaya en relación, por ejemplo, de malos tratos, abusos....etc de aquellos contra el menor.

En el caso planteado -volviendo al asunto que nos concierne- la recepción de la denuncia a los padres sobre unos daños que ha sufrido la menor (seis años) sin que esté presente el menor de edad. Yo entiendo, que si el menor no está presente para realizarle la exploración, o bien:
- la fuerza instructora, se personará en el lugar donde se encuentre el/a menor y se le procederá a pertinente exploración y al finalizar esta, se procederá con la firma del afectado (o huella dactilar) y la de los padres.
- O bien, hacerle el ofrecimiento de acciones a la menor y cuando se recupere, que la acerquen a jefatura. O denuncie en el juzgado.

Esta es mi opinión. (Pero como he comentado anteriormente no sé dónde sustentarme y darle valor legal) Creo recordar, que procedía de este modo, (hablo de memoria) pero el archivo donde lo tenía de un curso de Menores, lo he perdido al resetear el PC, y hablo de memoria.

Gracias por tu opinión Sprint.
agenjo
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  sprint 27.08.17 13:37

agenjo escribió:Saludos Sprint. Gracias por participar y dar tú opinión.
En el tema que nos ocupa, has puesto una cita interesante, pero que no se ciñe con lo planteado, ya que lo que expones es la recepcion de la denuncia del menor por parte de los agentes en dependencias policiales. Que dicho sea de paso, sí que se podrá tomar exploración al menor sin estar presentes los padres o tutores, siempre que la denuncia del menor vaya en relación, por ejemplo, de malos tratos, abusos....etc de aquellos contra el menor.

En el caso planteado -volviendo al asunto que nos concierne- la recepción de la denuncia a los padres sobre unos daños que ha sufrido la menor (seis años) sin que esté presente el menor de edad. Yo entiendo, que si el menor no está presente para realizarle la exploración, o bien:
- la fuerza instructora, se personará en el lugar donde se encuentre el/a menor y se le procederá a pertinente exploración y al finalizar esta, se procederá con la firma del afectado (o huella dactilar) y la de los padres.
- O bien, hacerle el ofrecimiento de acciones a la menor y cuando se recupere, que la acerquen a jefatura. O denuncie en el juzgado.

Esta es mi opinión. (Pero como he comentado anteriormente no sé dónde sustentarme y darle valor legal) Creo recordar, que procedía de este modo, (hablo de memoria) pero el archivo donde lo tenía de un curso de Menores, lo he perdido al resetear el PC, y hablo de memoria.

Gracias por tu opinión Sprint.

Compañero, la cita de la Instrucción de la SES la he puesto por las dudas que surgían cuando se persona un menor solo. La instrucción de la SES no hace referencia explícita a malos tratos o abusos sino que establece "Los menores de edad víctimas o testigos del delito", entiendo por esto, entre una variada causística, a aquel menor víctima de un hurto por ejemplo. El caso planteado son los padres de un menor de 6 años quienes quieren denunciar por unas supuestas lesiones (hematoma supongo que por maltrato de obra...) 

Por otro lado, la LEcrim establece en su  artículo 259, que la obligación de denunciar recae sobre los testigos presenciales o directos de cualquier delito o falta público, excluyéndose los que por razón de la edad, no están obligados a denunciar los impúberes, debiendo entenderse por tales, según la edad establecida para ser responsable penalmente conforme a esta Ley, a los menores de 14 puesto que ante de esa edad una persona no posee una capacidad clara de discernimiento, y los que por incapacidad psíquica, la exclusión alcanza a quienes no gozaren del pleno uso de la razón.

Si el menor es mayor de 14 años se le recibe la manifestación a él, o a sus padres, si es menor de esta  edad; sería conveniente que el  conocimiento de la infracción penal lo hiciera sus representantes legales (aquellos quienes ejerzan la patria potestad...).

Un menor de seis años le haces la exploración y  del hematoma, ¿de qué forma para aportarlo al atestado? Entiendo que sería más conveniente que los padres llevaran al menor a que sea reconocido por un facultativo, aportando el correspondiente parte de lesiones al atestado. Padres denuncian tomas comparecencia, ofrecimiento de acciones.

Saludos

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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  agenjo 29.08.17 17:29

Sprint, los hematomas sufridos al menor fue sobrevenido por una mordedura de perro que le originaron lesiones de carácter leve (atención ambulatoria y no ingreso) y se presentó junto con unas fotografías realizadas por el móvil y el informe médico en dependencias policiales para presentar denuncia por los daños sufrido a su hija.
agenjo
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  Foner 09.09.17 10:29

Buenas compañeros,

A lo mejor un poco tarde por contestar..... a mi me ocurre lo mismo muchas veces, que recepciono una comparecencia y el denunciante no es la victima o persona perjudicada pero le notifico el ofrecimiento de acciones a esa persona, expongo unos ejemplos:

1- El típico conductor extranjero que viene a las islas, detecta unos daños en su vehículo de alquiler y la empresa le dice : inmediatamente "Report". Vale, el conductor es el denunciante pero la parte perjudicada seria la empresa de la cual es propiedad el vehículo y el ofrecimiento de acciones se realiza a la conductora-denunciante.

2- Si una persona denuncia que su abuelo o persona mayor ha sufrido un delito y no esta presente en la comparecencia, le notifico al denunciante el ofrecimiento de derechos pero realmente el perjudicado seria la persona mayor no presente.


No se si te han servido de ayuda los ejemplos, aquí en las islas tenemos el Programa de Policía Tutor que ya esta desplegado por todo el archipiélago y cuenta con 14 PNT de como trabajar con los menores y de hasta donde abarca nuestras competencias de policía local, estrechamente revisado por fiscalia de menores y hasta el momento he ofrecido los derechos al padre o tutor legal cuando ha denunciado y no ha habido problema.
Foner
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  sprint 14.09.17 18:57

agenjo escribió:Sprint, los hematomas sufridos al menor fue sobrevenido por una mordedura de perro que le originaron lesiones de carácter leve (atención ambulatoria y no ingreso) y se presentó junto con unas fotografías realizadas por el móvil y el informe médico en dependencias policiales para presentar denuncia por los daños sufrido a su hija.
 
La cuestión si el dueño del animal utilizó al mismo para lesionar al menor, es decir, tras la reforma del CP del 2015, las mordeduras de perro se derivan a la vía civil al establecer el preámbulo de la LO 1/2015 que " NO se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños.". Las faltas de lesiones pasan a ser delito leve, que exige la previa denuncia del perjudicado ( art. 147.4 CP ).


 Todo irá en función de las lesiones y de la imprudencia. Si estamos hablando de una imprudencia leve con un resultado lesivo leve o menos grave, estaríamos dentro del ámbito civil por responsabilidad extracontractual del art. 1905 del Código Civil, informando al perjudicado que ha de denunciar el asunto en el Juzgado competente y con los procedimientos establecidos en función de la cuantía (Abogado y Procurador...).


Por otro lado, el ofendido por el delito es la víctima, esto es, el sujeto pasivo, en este caso: el menor, siendo representado por sus padres. Por el concepto de perjudicad debemos entender a aquél que sufre en su patrimonio los efectos de la acción delictiva, y ejercita la pretensión de reparación del daño causado.

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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden presentar los tutores denuncia en representacion del menor?

Mensaje  agenjo 18.09.17 2:06

Gracias Sprint por dar tu opinion.
Saludos.
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