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(#Consulta) Actuación en delitos semipublicos
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(#Consulta) Actuación en delitos semipublicos
Alguien podría indicar, la pauta policial a seguir, con los delito semipúblicos, en aquellos casos en que el perjudiciado no quisiera presentar denuncia?, gracias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.10.17 11:00, editado 1 vez (Razón : Titulo en Minúsculas , Gracias :-)
malumar
Delito Semipublicos
En atención al planteamiento del compañero Malumar, mi opinión es que tras la reforma surgida tanto en el CP como en la LEcrim., en su Art. 105.2º, te define claramente las pautas a seguir, esto es:
"En los delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada (Delitos Semipúblicos o semi privados) también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención".
Por lo que, en caso de no querer denunciar la persona agraviada, siempre está en nuestras manos lo que te he destacado, practicaremos las oportunas diligencias a prevención y las cursaremos para su conocimiento a la Autoridad Judicial.
Entiendo que no podemos hacer otra cosa, ya que por propia definición, te dice el CP que solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada.
Un Saludo!!
borde
Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos
También tendría en cuenta lo que dice el articulo 284.1 de la LECrim:
"Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público ""o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado"", lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado."
"Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público ""o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado"", lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado."
cortifgc
Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos
El simple requerimiento de un ciudadano nos habilita para intervenir e instruir. Lo dice la LECrim. Además de nuestro deber de perseguir delitos.
airam83
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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