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(#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

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CURSO (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

Mensaje  malumar 22.10.17 20:03

Alguien podría indicar, la pauta policial a seguir, con los delito semipúblicos, en aquellos casos en que el perjudiciado no quisiera presentar denuncia?, gracias.


Última edición por INFOPOLICIAL el 23.10.17 11:00, editado 1 vez (Razón : Titulo en Minúsculas , Gracias :-)
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CURSO Delito Semipublicos

Mensaje  borde 22.10.17 23:50

En atención al planteamiento del compañero Malumar, mi opinión es que tras la reforma surgida tanto en el CP como en la LEcrim., en su Art. 105.2º, te define claramente las pautas a seguir, esto es:
"En los delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada (Delitos Semipúblicos o semi privados) también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.   La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención".
Por lo que, en caso de no querer denunciar la persona agraviada, siempre está en nuestras manos lo que te he destacado, practicaremos las oportunas diligencias a prevención y las cursaremos para su conocimiento a la Autoridad Judicial.
Entiendo que no podemos hacer otra cosa, ya que por propia definición, te dice el CP que solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada.
                     Un Saludo!!
borde
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

Mensaje  cortifgc 23.10.17 10:41

También tendría en cuenta lo que dice el articulo 284.1 de la LECrim:

"Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público ""o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado"", lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado."
cortifgc
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

Mensaje  airam83 23.10.17 11:21

El simple requerimiento de un ciudadano nos habilita para intervenir e instruir. Lo dice la LECrim. Además de nuestro deber de perseguir delitos.
airam83
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

Mensaje  Robercop 21.07.23 9:51

Hola. Entonces entiendo que, por lo que he leido, en el caso de que el perjudicado se encuentre moribundo (ingresado en hospital en cuidados paleativos) sería el Ministerio Fiscal quien ejerceria la acusación. Es así? Gracias
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Robercop



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CURSO Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

Mensaje  maca2003 22.11.23 13:40

Se podría detener al autor de una agresión sexual , después de haber sido alertados por la víctima?
Caso práctico. Mujer llama al 112 o se lo comunica directamente a una patrulla , que momentos antes un varón le ha metido mano en la discoteca sin su consentimiento. El varón se encuentra en el lugar..
Se procedería a la detención ante las dudas de si la mujer va denunciar o no?
maca2003
maca2003



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CURSO Re: (#Consulta) Actuación en delitos semipublicos

Mensaje  MMG98 22.11.23 19:33

Yo entiendo que con la llamada al 112 ya está "denunciando" unos hechos, telefonema indicando los datos de la víctima y lo que comunica en la ficha del 112 y actuar en consecuencia.
MMG98
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