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Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Sí, ya sé que es un tema recurrente y que se debería haber dado nueva redacción a la norma para dejar claro este asunto, pero me gustaría leer vuestra opinión de eso, preferencia de paso en un cruce en forma de T sin señalizar, ¿debe ceder el paso el vehículo que circula por el tramo recto al otro que se aproxima por su derecha en una vía que muere por la que circula el primero? ¿Lo debe ceder el que circula por la calle que termina en esa otra para poder incorporarse a la misma? ¿Aplicamos el artículo 57 de RGC, con sus excepciones en todos los casos? ¿Por el contrario, aplicamos el 26 de la LSV, en relación al 72 del RGC?
Sé, conozco de sentencias que se pronuncian de acuerdo con el 26 de la LSV y no con el 57 del RGC, pero, ¿Qué opináis vosotros?
PD. Reconozco que tengo la pi.... echa un lío con este asunto!
Sé, conozco de sentencias que se pronuncian de acuerdo con el 26 de la LSV y no con el 57 del RGC, pero, ¿Qué opináis vosotros?
PD. Reconozco que tengo la pi.... echa un lío con este asunto!
Pulo
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Hola, entiendo que habría que ver que condición tiene ese trozo de calle, ya que si es vía, que tiene circulación, al igual que la otra debería aplicarse el artículo 57 del RGC, y si es una vía de acceso, desde la cual se pretende incorporar uno a la circulación se debería aplicar el artículo 72 RGC.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Buenas tardes.
Entiendo que cuando te refieres a una intersección tipo T, quieres decir que una vía se cruza con otra, pero que no la atraviesa, si no que termina en ella.
Según la definición 59 que aparece en el Anexo I de la Ley de seguridad vial:
Intersección: Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
Si es una intersección (cruce de trayectorias) y no es una incorporación (por ejemplo, carril de aceleración), entiendo que no se puede interpretar que te incorporas a la circulación, ya estás circulando, por lo que no se debe aplicar el art. 72 si no el 57.
Entiendo que cuando te refieres a una intersección tipo T, quieres decir que una vía se cruza con otra, pero que no la atraviesa, si no que termina en ella.
Según la definición 59 que aparece en el Anexo I de la Ley de seguridad vial:
Intersección: Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
Si es una intersección (cruce de trayectorias) y no es una incorporación (por ejemplo, carril de aceleración), entiendo que no se puede interpretar que te incorporas a la circulación, ya estás circulando, por lo que no se debe aplicar el art. 72 si no el 57.
osomad
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Al ser en forma de T las trayectorias no se cruzan, por lo que sería incorporación a otra vía, así lo entiendo yo, por tanto sí que hay que estar a lo dispuesto en el 26 de la LSV o 72 del RGC.
Os dejo el cruce en cuestión, por llamarlo de alguna manera ya que la LSV no habla de cruces, solo intersecciones.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Os dejo el cruce en cuestión, por llamarlo de alguna manera ya que la LSV no habla de cruces, solo intersecciones.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pulo
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Hola, habiendo visto el plano completo, en este caso, aplicaría el artículo 57 del R.G.Circulación.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Buenos días, viendo el cruce de vías que has expuesto en mi opinión se imponen las reglas de preferencia de paso del artículo 57, no le veo más dificultad a este caso. Lo que no indicas es si la Avenida de Murcia y la calle Pino de la Murta son de un carril para cada sentido, o dos carriles para el mismo sentido, etc. De todas formas, independientemente de esto, repito, no le veo más problemas. En caso de ausencia de señalización se deberá ceder el paso a los que circulen/ aproximen por la derecha. No obstante, creo que se debe señalizar convenientemente, reforzándolo con señalización horizontal, dejando de lado la norma general de preferencia de paso en caso de ausencia de señalización, en aras de prevenir accidentes de tráfico y mejorar la seguridad vial.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
A ver, la calle Pino de la Murta termina (o empieza, según se mire) en la Avda. de Murcia. Por tanto, las trayectorias de calles no se cruzan.
Si un vehículo circula por Pino de la Murta, en dirección a la Avda. de Murcia, para introducirse en ésta última ¿rigen las normas dispuestas en el 57 del RGC? Uhmmm., no lo veo, eh!
Son dos calles con doble sentido de circulación. En la calle Pino de la Murta, a la altura de Avda. de Murcia, no hay señal de preferencia alguna.
Me sigo inclinando por la idea del 26 de la LSV.
Si un vehículo circula por Pino de la Murta, en dirección a la Avda. de Murcia, para introducirse en ésta última ¿rigen las normas dispuestas en el 57 del RGC? Uhmmm., no lo veo, eh!
Son dos calles con doble sentido de circulación. En la calle Pino de la Murta, a la altura de Avda. de Murcia, no hay señal de preferencia alguna.
Me sigo inclinando por la idea del 26 de la LSV.
Pulo
Re: Cruce sin señalizar en forma de T, preferencia
Pulo escribió:A ver, la calle Pino de la Murta termina (o empieza, según se mire) en la Avda. de Murcia. Por tanto, las trayectorias de calles no se cruzan.
Si un vehículo circula por Pino de la Murta, en dirección a la Avda. de Murcia, para introducirse en ésta última ¿rigen las normas dispuestas en el 57 del RGC? Uhmmm., no lo veo, eh!
Son dos calles con doble sentido de circulación. En la calle Pino de la Murta, a la altura de Avda. de Murcia, no hay señal de preferencia alguna.
Me sigo inclinando por la idea del 26 de la LSV.
Por lo que he visto en el street view de google maps, ya han puesto una señal de Stop en Pintor de la Murta en la llegada a Av. de Murcia. No obstante, pienso como tú en el caso de que la intersección no se hubiera llegado a señalizar, yo me inclino más a aplicar las reglas del 26 LSV.
sercop

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