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(#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

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Resuelto (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  patroi 14.07.13 13:34

Hola, se puede denunciar que un vehiculo circule con una luz de cruce fundida?,ahora que ya no es obligatorio ni llevar repuestos de luces,a ver si me aclarais algo,yo no veo ninguna infraccion,gracias de antemano
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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  charro 14.07.13 15:17

Art 98 Ap1 Opc 5A

"Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector."------------ 200€

Art 107

"No reducir la velocidad hasta que le permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada, en caso de inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente."----------200€

El Reglamento General de vehículos fue modificado en su Anexo XII , entre otros, por la Orden PRE/52/2010 (BOE 23-01-2010) para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

Lo que no es obstáculo para que el alumbrado del vehículo deba de funcionar correctamente.  Y si se avería en ruta se adecue la velocidad a las nuevas circunstancias.

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Resuelto luz cruce

Mensaje  patroi 14.07.13 16:04

el citado art 98 Ap 1 opc de que reglamento es?.la modificacion  del anexo xii del r g vehiculos ya la he mirado,(no obligatoriedad dellevar luces de repuesto)pero lo de proyectar luz solo un proyector no lo encuentro.El art 98 del rg circulacion habla de alumbrado,pero no dice nada de ir tuerto,¿quizas a una modificacion de este  reglamento te refieres con lo del 98ap1?
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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  charro 14.07.13 16:50

patroi escribió:el citado art 98 Ap 1 opc de que reglamento es?.la modificacion  del anexo xii del r g vehiculos ya la he mirado,(no obligatoriedad dellevar luces de repuesto)pero lo de proyectar luz solo un proyector no lo encuentro.El art 98 del rg circulacion habla de alumbrado,pero no dice nada de ir tuerto,¿quizas a una modificacion de este  reglamento te refieres con lo del 98ap1?

El Art 98 se refiere al Reglamento General de Circulación. La infracción viene recogida en el codificado de Infracciones de la DGT. A continuación dejo el enlace para la descarga:

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Efectivamente, el Reglamento General de Circulación habla de forma genérica de "sistema de alumbrado" y el mismo Art 98 en el apartado 2 dice:

La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Actualmente, las reglas generales que debe cumplir el alumbrado de los vehículos aparecen recogidos en el art. 15 del Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:

" Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situados simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo". Ademas, el citado reglamento de Vehículos en el anexo X establece las características de los distintos dispositivos de alumbrado, entre otras cosas, cuando se refiere al de cruce dice:

Número de luces:

-Motocicletas y ciclomotores: una o dos.
-Vehículos de tres ruedas: una o dos, exigiéndose dos luces para los vehículos cuya anchura supere los 1300 mm.
-Resto de los vehículos automóviles:dos.


Volviendo de nuevo al Reglamento General de Circulación, el mismo dice respecto al alumbrado de cruce:

"Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce".

Y por lo expuesto antes, el dispositivo de alumbrado de un vehículo que no sea motocicleta, ciclomotor o vehículo de tres ruedas con anchura superior a 1,3 metros,  consta de dos proyectores.
"

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Resuelto luz cruce

Mensaje  patroi 16.07.13 13:49

perdonarme pero sigo sin verlo,lo de luces y proyectores dobles entiendo que es instalacion y no que en un momento puntual vayas tuerto hasta que te das cuenta y cambias la bombilla,vamos,yo no denunciaria a nadie por ir tuerto,(una luz de cruce en un lado y ordinario en el otro lado),si va solo con una luz de cruce y en la otra nada,le haria cambiar bombilla y si no tiene ,segun el sitio y circunstancia inmovilizar.a ver que os parece,saludos
PD el codificado de DGT que rango de ley tiene,no lo encuentro,
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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  charro 16.07.13 22:54

Los proyectores dobles son los homolagados para un vehículo del tipo que comenté en el post anterior, y por lo tanto, para que el sistema de alumbrado sea completo deben de funcionar los dos proyectores. El caso es similar a cuando dejó de ser motivo de multa el conducir un vehículo sin llevar gafas de repuesto. "Que no sea obligatorio llevar gafas de repuesto no significa que se pueda conducir sin gafas cuando se nos rompe un cristal"

Si no funciona uno de ellos por haberse fundido en ruta,  el vehículo puede seguir circulando y no veo sentido a la inmovilización, ya que como dice el art 107 del Reglamento General de Circulación (y en la primera contestación esta el apartado para denunciar por ese hecho) basta con que adecue la velocidad a las nuevas circunstancias. Siempre y cuando el agente valore que no entraña peligro para su seguridad o la de terceros.

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.


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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  carligaru 18.07.13 23:15

No hubo una circular o escrito, en la que decía que no se denunciara por ir tuerto?, miraré el tablón a ver si la encuentro.
carligaru
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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  jad222 20.09.17 1:23

En el caso de un turismo, por ejemplo, que circula con una luz de cruce y de posición del mismo lado fundidas ¿se podría inmovilizar?
jad222
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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  Nyago 20.09.17 16:15

Cir 98-1-5A
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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  charro 22.09.17 17:55

jad222 escribió:En el caso de un turismo, por ejemplo, que circula con una luz de cruce y de posición del mismo lado fundidas ¿se podría inmovilizar?

En principio, no sería motivo de inmovilización, ya que el Reglamento prevee la forma de seguir circulando en ese supuesto (salvo otras cirdunstancias que el agente valore que afectan gravemente a la seguroidad)
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

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Resuelto Re: (#Consulta) denuncia luz de cruce fundida

Mensaje  jhondir 25.10.21 10:13

Complicado veo yo lo de denunciar por no reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada, ya que no se ha podido tasar la velocidad del vehículo. 
Creo que había una circular en la que se especificaba que si también estaba fundida la luz de posición se podía formular denuncia, por no quedar delimitadas las dimensiones del vehículo para otros usuarios de la vía. 
aunque no estoy seguro, sabéis algo al respecto?
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