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(#Consulta) Ruido y actuación en asociación
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ruido y actuación en asociación
Buenas a ver si alguien puede echarme una mano con el siguiente supuesto. La actuacion si fuese en establecimiento bajo el ambito de aplicación de la ley de espectáculos públicos no tendría problemas, pero al ser asociación el tema de documentación a requerir, requisitos y posibles infracciones me pierdo un poco.
Su Central de Transmisiones le informa que ha recibido quejas de vecinos de dos pisos de Tórtola 15, respecto al ruido producido por gente en el bajo de su bloque de pisos, ocupado por la peña de Cazadores “El vuelo esquivo del zorzal marrado”. Son las 4 de la mañana de un lunes y es Usted comisionado para actuar.
Llegado al lugar, encuentra Usted la peña en cuestión. Le recibe, amablemente, su encargada, Francisca Lobo, que le invita a pasar a su interior. A través de un acceso entre la barra y la máquina dispensadora de tabaco, franqueado por dos cornamentas cérvidas “medalla de oro”, accede usted a un patio interior, primorosamente adornado con plantas y reclamos vivos de perdiz. Preside una especie de edículo, un demacrado lince disecado.
Varias personas disfrutan el patio, aposentadas en mesas y sillas, tomando unas copas. Esperanzadas, se disponen a sortear un ejemplar de la obra “Diario de un Cazador” de Miguel Delibes. Se trata de edición de lujo, con tirada numerada y encuadernada en plena piel.
Doña Francisca le informa que los concurrentes son miembros del Club, buenos cazadores y amantes de los animales. Que el club está reglamentariamente constituido como asociación y que aquello no es una bar, por lo que desconoce sobre horarios, autorizaciones, etc.
Indique su actuación y elabore cuantos documentos considere necesarios para ella.
Saludos y gracias.
Su Central de Transmisiones le informa que ha recibido quejas de vecinos de dos pisos de Tórtola 15, respecto al ruido producido por gente en el bajo de su bloque de pisos, ocupado por la peña de Cazadores “El vuelo esquivo del zorzal marrado”. Son las 4 de la mañana de un lunes y es Usted comisionado para actuar.
Llegado al lugar, encuentra Usted la peña en cuestión. Le recibe, amablemente, su encargada, Francisca Lobo, que le invita a pasar a su interior. A través de un acceso entre la barra y la máquina dispensadora de tabaco, franqueado por dos cornamentas cérvidas “medalla de oro”, accede usted a un patio interior, primorosamente adornado con plantas y reclamos vivos de perdiz. Preside una especie de edículo, un demacrado lince disecado.
Varias personas disfrutan el patio, aposentadas en mesas y sillas, tomando unas copas. Esperanzadas, se disponen a sortear un ejemplar de la obra “Diario de un Cazador” de Miguel Delibes. Se trata de edición de lujo, con tirada numerada y encuadernada en plena piel.
Doña Francisca le informa que los concurrentes son miembros del Club, buenos cazadores y amantes de los animales. Que el club está reglamentariamente constituido como asociación y que aquello no es una bar, por lo que desconoce sobre horarios, autorizaciones, etc.
Indique su actuación y elabore cuantos documentos considere necesarios para ella.
Saludos y gracias.
jfguerrero
Re: (#Consulta) Ruido y actuación en asociación
Vamos a ver, el derecho de reunión pacífica es, no solo un reconocimiento constitucional, sino algo muy habitual. Si las molestias son por ruidos, como parece ser, pues habría que comprobar cual es la fuente generadora del mismo. Si es la música pues habría que pedir explicación al titular del inmueble o al Presidente de la asociación en el caso de que el mismo sea de esa asociación. Más difícil será identificar a la gente si el ruido procede del murmullo de ellos. En cuanto a horarios, decibelios y demás particularidades habría que irse a la Ordenanza de ruidos y/o de convivencia cívica. Si las tenéis, claro...jfguerrero escribió:Buenas a ver si alguien puede echarme una mano con el siguiente supuesto. La actuacion si fuese en establecimiento bajo el ambito de aplicación de la ley de espectáculos públicos no tendría problemas, pero al ser asociación el tema de documentación a requerir, requisitos y posibles infracciones me pierdo un poco.
Su Central de Transmisiones le informa que ha recibido quejas de vecinos de dos pisos de Tórtola 15, respecto al ruido producido por gente en el bajo de su bloque de pisos, ocupado por la peña de Cazadores “El vuelo esquivo del zorzal marrado”. Son las 4 de la mañana de un lunes y es Usted comisionado para actuar.
Llegado al lugar, encuentra Usted la peña en cuestión. Le recibe, amablemente, su encargada, Francisca Lobo, que le invita a pasar a su interior. A través de un acceso entre la barra y la máquina dispensadora de tabaco, franqueado por dos cornamentas cérvidas “medalla de oro”, accede usted a un patio interior, primorosamente adornado con plantas y reclamos vivos de perdiz. Preside una especie de edículo, un demacrado lince disecado.
Varias personas disfrutan el patio, aposentadas en mesas y sillas, tomando unas copas. Esperanzadas, se disponen a sortear un ejemplar de la obra “Diario de un Cazador” de Miguel Delibes. Se trata de edición de lujo, con tirada numerada y encuadernada en plena piel.
Doña Francisca le informa que los concurrentes son miembros del Club, buenos cazadores y amantes de los animales. Que el club está reglamentariamente constituido como asociación y que aquello no es una bar, por lo que desconoce sobre horarios, autorizaciones, etc.
Indique su actuación y elabore cuantos documentos considere necesarios para ella.
Saludos y gracias.
Pulo
Re: (#Consulta) Ruido y actuación en asociación
O tratarlo como si fuese ruidos/molestias entre vecinos. Informar a los afectados de la Ley de Propiedad Horizontal.
Comprobar que pese a ser una asociación, realmente funciona como tal y no es un establecimiento público encubierto. Si la patrulla va de paisano y accede a las instalaciones sin que nadie se lo impida, si puede hacer uso de las instalaciones sin que nadie le pida asociarse o comprobar que es socio, etc; cosas así.
Como a la vista del supuesto parece que sí es una asociación en regla, contemplar la posibilidad de utilizar ordenanza de convivencia, de ruidos, de protección contra la contaminación acústica o similar, si existe.
Si el problema persiste y la LPH parece una opción lenta, informar de posibilidad de mediación por parte de PL
Comprobar que pese a ser una asociación, realmente funciona como tal y no es un establecimiento público encubierto. Si la patrulla va de paisano y accede a las instalaciones sin que nadie se lo impida, si puede hacer uso de las instalaciones sin que nadie le pida asociarse o comprobar que es socio, etc; cosas así.
Como a la vista del supuesto parece que sí es una asociación en regla, contemplar la posibilidad de utilizar ordenanza de convivencia, de ruidos, de protección contra la contaminación acústica o similar, si existe.
Si el problema persiste y la LPH parece una opción lenta, informar de posibilidad de mediación por parte de PL
yorchipl
Ruido y molestias en asociación
Me gusta tu propuesta. Como quien no quiere la cosa nos has dicho que hay una máquina expendedora de tabaco, perdices en jaulas, animales disecados y se está en medio de una rifa ilegal. Todo ello empañado por las molestias por voces. Jejeje.
AQM
Re: (#Consulta) Ruido y actuación en asociación
Quizás el tema de ruidos sea lo menos problemático del caso planteado, que no se si es real o es un supuesto de como actuar.
- MÁQUINA DE TABACO: para contar con una máquina expendedora de labores del mercado de tabaco, se debe contar con la preceptiva autorización expedida por el Comisionado (Paseo de la Habana, en Madrid), donde consta NIF y datos de filiación del autorizado, que deben figurar en la propia máquina. La venta de labores del tabaco sin autorización constituye infracción Grave a la Ley 42/2010, que modifica a la 28/2005, de medidas contra el tabaquismo.
-TENENCIA DE ANIMALES ENJAULADOS: hay que valorar de qué tipo de especies se trata y además de que la vivienda no es un núcleo zoológico para poder proceder a este tipo de "sorteos".
-RUIDOS: se acudirá a la ordenanza municipal que regule los horarios, niveles de inmición permitidos y sanciones en caso de incumplimiento.
En todo caso, si ésto se produce por llamada de vecino o a través de sala de coordinación del 112, procede identificación de presidente de la Asociación y formulación de las correspondientes denuncias.
Por el tema de la Ley de Propiedad Horizontal, habría que informar a la comunidad de vecinos para que adopten las medidas oportunas, en relación a si este tipo de actividad está permitido por el estatuto de la propiedad horizontal constituido al realizar la división horizontal.
Es un caso bastante abierto y en el que podéis encontrar tanta legislación atinente al caso como infracciones observáis: mercado de tabacos, establecimientos públicos (si dejan entrar a cualquiera en el local, poniendo bebidas, a cambio de dinero, están ejerciendo como un establecimiento hostelero sin licencia), sanidad animal, propiedad horizontal, etc.
Un saludo a todos y espero que os sea de ayuda la aportación.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Ruido y actuación en asociación
Es cierto... hay que mirar el tema con detenimiento...
Si tengo tiempo refrescaré el Convenio CITES, respecto a que el Lince ibérico es una especie protegida que se encuentra en peligro de extinción y el comercio y posesión de este tipo de animal cazado ilegalmente está prohibida por la ley, al igual que la comercialización o exhibición de especímenes protegidos.
Así que habría que comprobar que tienen los permisos CITES necesarios para ese animal disecado.
Respecto a lo que dice el código penal...
El 332 CP dice que: "El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, ...
La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Respecto a la Rifa:
egún dicta la ley general que hay en España y los diferentes decretos particulares que existen en cada Comunidad Autónoma (y que varían muy poco entre sí), está prohibida cualquier partida de bingo, juego de azar o de cartas en el que haya dinero de por medio, sea cual sea la cantidad y siempre que la sala no tenga licencia para operar de forma legal.
Esto significa que solo se puede jugar en salas de bingo, casinos o salas de juego específicas que tengan dicha autorización y que cumplan con los requisitos exigidos por la ley respecto al pago de tasas e impuestos, de modo que cualquier otro lugar, ya sea de carácter público o privado, tiene prohibido el hecho de ofrecer la posibilidad de jugar si hay pago de por medio.
La ley no ofrece ninguna excepción, ni en relación a cantidades mínimas económicas ni respecto al lugar en el que se juega, de modo que mientras no se cambie la ley, legalmente están prohibidas las partidas en las que haya algo de dinero en juego, ya sean de bingo en centros de ancianos, de truque (mus o poker) en bares y restaurantes o cualquier otro tipo.
Así que sí... el tema tiene miga! ;-)
Si tengo tiempo refrescaré el Convenio CITES, respecto a que el Lince ibérico es una especie protegida que se encuentra en peligro de extinción y el comercio y posesión de este tipo de animal cazado ilegalmente está prohibida por la ley, al igual que la comercialización o exhibición de especímenes protegidos.
Así que habría que comprobar que tienen los permisos CITES necesarios para ese animal disecado.
Respecto a lo que dice el código penal...
El 332 CP dice que: "El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, ...
La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Respecto a la Rifa:
egún dicta la ley general que hay en España y los diferentes decretos particulares que existen en cada Comunidad Autónoma (y que varían muy poco entre sí), está prohibida cualquier partida de bingo, juego de azar o de cartas en el que haya dinero de por medio, sea cual sea la cantidad y siempre que la sala no tenga licencia para operar de forma legal.
Esto significa que solo se puede jugar en salas de bingo, casinos o salas de juego específicas que tengan dicha autorización y que cumplan con los requisitos exigidos por la ley respecto al pago de tasas e impuestos, de modo que cualquier otro lugar, ya sea de carácter público o privado, tiene prohibido el hecho de ofrecer la posibilidad de jugar si hay pago de por medio.
La ley no ofrece ninguna excepción, ni en relación a cantidades mínimas económicas ni respecto al lugar en el que se juega, de modo que mientras no se cambie la ley, legalmente están prohibidas las partidas en las que haya algo de dinero en juego, ya sean de bingo en centros de ancianos, de truque (mus o poker) en bares y restaurantes o cualquier otro tipo.
Así que sí... el tema tiene miga! ;-)
yorchipl

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