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(#Consulta) Reglamento de Espectáculos Públicos SÍ, pero no hay Ley
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Reglamento de Espectáculos Públicos SÍ, pero no hay Ley
Quiero plantear un tema a ver como lo veis vosotros.
En mi Comunidad Autónoma (Murcia), todavía no existe Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Tan sólo alguna norma muy parcial de todo lo que engloba ese enunciado tan general, como por ejemplo la Ley 2/2011 de Admisión en Espectáculos Públicos ...
Sería pues de aplicación el todavía vigente Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (que cumple sus 36 años en breve).
Sin embargo, como es sabido, la Constitución en su artículo 9.3 garantiza el principio de legalidad, es decir, que cualquier reglamento o norma de desarrollo se haga bajo el paraguas o auspicio de una Ley anterior.
Por tanto, en Murcia tenemos el Reglamento de Espectáculos Públicos del 82, pero no tenemos una Ley que lo sustente, por lo que sus preceptos, sus infracciones, no podrían ser sancionadas en base a esa falta del principio de legalidad que la Constitución garantiza.
Y, esta es la cuestión, no tenemos Ley específica de espectáculos públicos y, el Reglamento genérico del 82 no se podría (o no se debería) aplicar atendiendo a ese principio de legalidad constitucional.
Opiniones!!!
En mi Comunidad Autónoma (Murcia), todavía no existe Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Tan sólo alguna norma muy parcial de todo lo que engloba ese enunciado tan general, como por ejemplo la Ley 2/2011 de Admisión en Espectáculos Públicos ...
Sería pues de aplicación el todavía vigente Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (que cumple sus 36 años en breve).
Sin embargo, como es sabido, la Constitución en su artículo 9.3 garantiza el principio de legalidad, es decir, que cualquier reglamento o norma de desarrollo se haga bajo el paraguas o auspicio de una Ley anterior.
Por tanto, en Murcia tenemos el Reglamento de Espectáculos Públicos del 82, pero no tenemos una Ley que lo sustente, por lo que sus preceptos, sus infracciones, no podrían ser sancionadas en base a esa falta del principio de legalidad que la Constitución garantiza.
Y, esta es la cuestión, no tenemos Ley específica de espectáculos públicos y, el Reglamento genérico del 82 no se podría (o no se debería) aplicar atendiendo a ese principio de legalidad constitucional.
Opiniones!!!
Pulo
reglamento
Hola, los reglamentos es cierto que desarrollan leyes, y no pueden ir en contra de las mismas, que son normas superiores, por el principio de jerarquía normativa, y no tanto por el de legalidad. En este caso es un real decreto, potestad reglamentaria del ejecutivo, perfectamente legal, y que no contradice otras leyes, desarrolla la regulación de una materia, de la que al parecer había mucha dispersión.
Los reglamentos tienen una limitación constitucional, por la que se impide regular ciertas materias, lo que se conoce como reserva de ley, de lo contrario sería inconstitucional, y por lo tanto nulo de pleno derecho.
La competencia de espectáculos públicos fue transferida a las CCAA, como competencia exclusiva, otra cosa es que tu comunidad no haya legislado una ley al respecto, por lo tanto tiene que acudir a la legislación supletoria que es la estatal y la aplicable hasta que se cree una norma de rango superior, y aún así, en todo lo que no contradiga o recoja, seguiá siendo aplicable.
Un saludo
Los reglamentos tienen una limitación constitucional, por la que se impide regular ciertas materias, lo que se conoce como reserva de ley, de lo contrario sería inconstitucional, y por lo tanto nulo de pleno derecho.
La competencia de espectáculos públicos fue transferida a las CCAA, como competencia exclusiva, otra cosa es que tu comunidad no haya legislado una ley al respecto, por lo tanto tiene que acudir a la legislación supletoria que es la estatal y la aplicable hasta que se cree una norma de rango superior, y aún así, en todo lo que no contradiga o recoja, seguiá siendo aplicable.
Un saludo
Romeozgz
Re: (#Consulta) Reglamento de Espectáculos Públicos SÍ, pero no hay Ley
Entonces, según tú, se podrían iniciar expedientes sancionadores por infracción al mismo sin que dichas infracciones tengan cobertura de una Ley??Romeozgz escribió:Hola, los reglamentos es cierto que desarrollan leyes, y no pueden ir en contra de las mismas, que son normas superiores, por el principio de jerarquía normativa, y no tanto por el de legalidad. En este caso es un real decreto, potestad reglamentaria del ejecutivo, perfectamente legal, y que no contradice otras leyes, desarrolla la regulación de una materia, de la que al parecer había mucha dispersión.
Los reglamentos tienen una limitación constitucional, por la que se impide regular ciertas materias, lo que se conoce como reserva de ley, de lo contrario sería inconstitucional, y por lo tanto nulo de pleno derecho.
La competencia de espectáculos públicos fue transferida a las CCAA, como competencia exclusiva, otra cosa es que tu comunidad no haya legislado una ley al respecto, por lo tanto tiene que acudir a la legislación supletoria que es la estatal y la aplicable hasta que se cree una norma de rango superior, y aún así, en todo lo que no contradiga o recoja, seguiá siendo aplicable.
Un saludo
Pulo
Re: (#Consulta) Reglamento de Espectáculos Públicos SÍ, pero no hay Ley
Un real decreto es una norma con rango de ley
Romeozgz
Re: (#Consulta) Reglamento de Espectáculos Públicos SÍ, pero no hay Ley
Un Real Decreto también es el que aprueba el Reglamento General de Circulación, que como sabes está subordinado a la Ley de Seguridad Vial.Romeozgz escribió:Un real decreto es una norma con rango de ley
Pulo
Re: (#Consulta) Reglamento de Espectáculos Públicos SÍ, pero no hay Ley
Hola!
El artículo 10.uno, 24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
No sé si has mirado la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Si es por materia de ruidos, también está la Ley estatal del Ruido
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Y la autonómica (anterior, pero vigente en lo que no contradiga)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Aunque en Murcia (ciudad, no región) dispone de ordenanza https://www.murcia.es/documents/11263/242162/ruidos.pdf
Si es por un tema de terrazas (ocupación de la vía pública). También hay ordenanza:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Más cosas:
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Por cierto, no soy de Murcia, pero si te puedo ayudar, algo de la materia creo que controlo.
Un saludo
El artículo 10.uno, 24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
No sé si has mirado la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Si es por materia de ruidos, también está la Ley estatal del Ruido
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Y la autonómica (anterior, pero vigente en lo que no contradiga)
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Aunque en Murcia (ciudad, no región) dispone de ordenanza https://www.murcia.es/documents/11263/242162/ruidos.pdf
Si es por un tema de terrazas (ocupación de la vía pública). También hay ordenanza:
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Por cierto, no soy de Murcia, pero si te puedo ayudar, algo de la materia creo que controlo.
Un saludo
yorchipl

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