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(#Consulta) detencion o sancion L.O 4/2015 cantidad de sustancia estupefaciente en via publica
4 participantes
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(#Consulta) detencion o sancion L.O 4/2015 cantidad de sustancia estupefaciente en via publica
Buenas !! os pongo en situación según Manual de Netpol de Intervención Policial 2019 en su pagina 302 hace referencia a sentencia 4-5-90,15-12-95 y en la 1778/2000 por el cual se ha fijado el consumo medio así como la cantidad que se consume de media por cinco días, es decir en el caso de la COCAÍNA diaria es de 1,5 gr al día y como acopio para entenderse para consumo propio el de cinco días, es decir el resultado de (1,5 x 5 = a 7 gramos) copio literal del libro según sentencia:
"por tanto según el tribunal supremo, el acopio medio de un consumidor de drogas consiste en adquirir la cantidad de drogas para consumir durante cinco días" A PARTIR DE DICHA CANTIDAD SE ENTIENDE QUE EXISTEN INDICIOS DE QUE LA SUSTANCIA ESTA DESTINADA AL TRAFICO DE DROGAS Y NO SOLO A SU MERO CONSUMO".
AQUÍ VIENE LA PREGUNTA:
Según sentencia del Tribuna Supremo 281/2003 dice textualmente " aun en el caso en el que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor , SE CONSIDERARA DESTINADA AL TRAFICO CUANDO LA CUANTÍA DE LA DROGA EXCEDA DEL ACOPIO MEDIO DE UN CONSUMIDOR "
En el caso del Hachís se considera el acopio de hasta 25 Gramos, que es el consumo de 5 gramos por 5 días igual a 25 Gramos. Por lo tanto si en un control se le interviene a una persona una placa de Hachís con un peso de 90 Gramos. en una sola pieza y sin mas indicios...procederíais a la detención según manual?
"por tanto según el tribunal supremo, el acopio medio de un consumidor de drogas consiste en adquirir la cantidad de drogas para consumir durante cinco días" A PARTIR DE DICHA CANTIDAD SE ENTIENDE QUE EXISTEN INDICIOS DE QUE LA SUSTANCIA ESTA DESTINADA AL TRAFICO DE DROGAS Y NO SOLO A SU MERO CONSUMO".
AQUÍ VIENE LA PREGUNTA:
Según sentencia del Tribuna Supremo 281/2003 dice textualmente " aun en el caso en el que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor , SE CONSIDERARA DESTINADA AL TRAFICO CUANDO LA CUANTÍA DE LA DROGA EXCEDA DEL ACOPIO MEDIO DE UN CONSUMIDOR "
En el caso del Hachís se considera el acopio de hasta 25 Gramos, que es el consumo de 5 gramos por 5 días igual a 25 Gramos. Por lo tanto si en un control se le interviene a una persona una placa de Hachís con un peso de 90 Gramos. en una sola pieza y sin mas indicios...procederíais a la detención según manual?
morenin1979
Re: (#Consulta) detencion o sancion L.O 4/2015 cantidad de sustancia estupefaciente en via publica
Las cantidades son lo que son una simple referencia y hay que observar más indicios. Si buscas jurisprudencia encontrarás que algunas sentencias reconocen 10gr de cocaina como consumo propio...y lo mismo pasa con otras sustancias.En hachís algunas hablan de 50gr...poe lo que tienes que mirar los indicios que te hacen llegar a la conclusión que es para el tráfico, como si tiene antecedentes,lugar donde lo porta, lugar de la intervención, actitud de la persona, si lo lleva dividido, si lleva pesa,dinero....y un largo etc. 90gr por sí solo ya supera con creces la cantidad de acopio por lo que procede detención.
camaleón
Re: (#Consulta) detencion o sancion L.O 4/2015 cantidad de sustancia estupefaciente en via publica
morenin1979 escribió:Buenas !! os pongo en situación según Manual de Netpol de Intervención Policial 2019 en su pagina 302 hace referencia a sentencia 4-5-90,15-12-95 y en la 1778/2000 por el cual se ha fijado el consumo medio así como la cantidad que se consume de media por cinco días, es decir en el caso de la COCAÍNA diaria es de 1,5 gr al día y como acopio para entenderse para consumo propio el de cinco días, es decir el resultado de (1,5 x 5 = a 7 gramos) copio literal del libro según sentencia:
"por tanto según el tribunal supremo, el acopio medio de un consumidor de drogas consiste en adquirir la cantidad de drogas para consumir durante cinco días" A PARTIR DE DICHA CANTIDAD SE ENTIENDE QUE EXISTEN INDICIOS DE QUE LA SUSTANCIA ESTA DESTINADA AL TRAFICO DE DROGAS Y NO SOLO A SU MERO CONSUMO".
AQUÍ VIENE LA PREGUNTA:
Según sentencia del Tribuna Supremo 281/2003 dice textualmente " aun en el caso en el que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor , SE CONSIDERARA DESTINADA AL TRAFICO CUANDO LA CUANTÍA DE LA DROGA EXCEDA DEL ACOPIO MEDIO DE UN CONSUMIDOR "
En el caso del Hachís se considera el acopio de hasta 25 Gramos, que es el consumo de 5 gramos por 5 días igual a 25 Gramos. Por lo tanto si en un control se le interviene a una persona una placa de Hachís con un peso de 90 Gramos. en una sola pieza y sin mas indicios...procederíais a la detención según manual?
Buenos días compañero, nosotros aquí en Málaga, solemos practicar la detención cuando el individuo, sólo por la simple tenencia, porta el doble de la cantidad permitida, esto es, en el caso del hachís, 50 gr.
En caso contrario, de ser la cantidad entre 25 gr y 50 gr, realizamos denuncia a subdelegación de gobierno y parte de intervención al juzgado dando cuenta a ambos sobre la incautación y que decidan ellos.
arukiman556
Re: (#Consulta) detencion o sancion L.O 4/2015 cantidad de sustancia estupefaciente en via publica
Buenas tardes y perdonad por la tardanza en contestar. Entonces es como procede según manual. Yo tenía mis dudas con respecto a la detención sin más indicios que por el peso de la sustancia en sí. Pero tu respuesta me da más confianza a la hora de llevarla a cabo.. Al compañero del primer mensaje entiendo que nosotros no estamos para interpretar el código penal y tratar de buscar indicios para considerarlo delito (salvo en investigaciones!) , máxime cuando tenemos claro el peso que diferencia entre delito o sanción administrativa no crees? Lo dicho gracias y toda info y forma de proceder es bien aceptada para poder hacer la actuación lo más acertada posible y ajustada a derecho :) lo que viene siendo hilar fino.... Jeje que ya sabemos como están las cosas.
morenin1979
Re
Hombre tu estás para recabar todos los indicios que para eso eres el actuante que esa intervención se realice sin una investigación previa no quiere decir que tu actués como una simple báscula...que para algo más estamos es más por esa creencia y falta de esgeimir esos indicios en diligencias es por las que muchos vendedores ao menudeo se libran posteriormente por no quedar acreditado que es para la venta xq como te he dicho las cantidades es un indicio pero nada más...por eso hay que acompañarlo de todo lo que lo rodea...si a ti te vale una simple detención pues ole pero eso no es pprofesional simplemente serías una báscula...eso es lo mismo que decir que si en la calle te encuentras con uno que lleva 24 gr de hachís no miras los indicios del entorno y simplemente dices esto solo pesa esto y es infracción y no delito por su simple peso?
camaleón
Re: (#Consulta) detencion o sancion L.O 4/2015 cantidad de sustancia estupefaciente en via publica
Mira que bien a si es como se debe actuar. Pero a ver si hay Equiparacion Ya.
tropa
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