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(Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

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Resuelto (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  UNAMIGO 28.03.12 21:54

Compañeros espero que me orienteis en el tema del transporte de bombonas de butano en un vehículo particular. Imagino que será lo mismo para propano, la pregunta es si ¿se pueden transporta bombonas en un vehículo particular y en caso positvo cuantas bombonas se pueden transportar? UN SALUDO


Última edición por INFOPOLICIAL el 28.10.12 19:33, editado 2 veces (Razón : El titulo del tema tiene que ir en minuscula, Gracias.)
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  charro 29.03.12 9:41

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento técnico de distribución
y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias.

6. Transporte de envases de GLP

Los vehículos particulares que transporten envases
de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de
hasta 15 kg de capacidad unitaria.



Aparte de eso, el ADR es su punto 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte dice:
-Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.





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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  UNAMIGO 02.04.12 23:08

Quedo muy agradecido, un saludo compañero.
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  Amilcar 02.10.12 10:19

...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  charro 02.10.12 12:39

Amilcar escribió:...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?

Respecto a si sobrepasa la cantidad permitida:

GG02. 01 ---Transportar mercancias peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas (Art 141.24.6 LOTT) (1001€)

En cuanto a la mala disposición o estiba de la carga, al ser como máximo dos envases los que estarían exentos de cumplir con el ADR yo me decantaría por denunciarlo como si de otra carga cualquiera se tratara, y denunciarlo por el Reglamento General de Circulación, aquí el Art 14 ofrece dos opciones:

RGC Art 14- Ap 1A -Opc 5A: Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga. ( Especificando el incumplimiento) ( 200€)

RGC Art 14- Ap 3: Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia (Especificando el incumplimiento)
(80€)

Esta ultima opción tambien se puede utilizar para denunciar el exceso de la cantidad transportada si no sobrepasa en mucho la permitida, en lugar de confeccionar boletín de transportes. Creo que sería excesivo 1001€ de multa si sólo lleva una bombona de mas, por ejemplo.

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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  Amilcar 02.10.12 12:47

Muchas gracias. Tema aclarado (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular 1886693924
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.01.13 18:59

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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  Talion 20.02.20 10:09

charro escribió:
Amilcar escribió:...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?

Respecto a si sobrepasa la cantidad permitida:

GG02. 01 ---Transportar mercancias peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas (Art 141.24.6 LOTT)  (1001€)

En cuanto a la mala disposición o estiba de la carga, al ser como máximo dos envases los que estarían exentos de cumplir con el ADR yo me decantaría por denunciarlo como si de otra carga cualquiera se tratara, y denunciarlo por el Reglamento General de Circulación, aquí el Art 14 ofrece dos opciones:

RGC Art 14- Ap 1A -Opc 5A: Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga.  ( Especificando el incumplimiento)          ( 200€)

RGC Art 14- Ap 3: Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia (Especificando el incumplimiento)
(80€)

Esta ultima opción tambien se puede utilizar para denunciar el exceso de la cantidad transportada  si no sobrepasa en mucho la permitida, en lugar de confeccionar boletín de transportes. Creo que sería excesivo 1001€ de multa si sólo lleva una bombona de mas, por ejemplo.
Buenas compañero, antes de nada gracias por la aportación Charro, pero respecto a si sobrepasa la cantidad permitida he estado buscando y no encuentro el artículo 141.24.6 LOTT, se queda en el punto 5 y nada tiene que ver con mercancías peligrosas. Un saludo.
Talion
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  adamus03248 20.02.20 16:03

Teniendo en cuenta que Charro contestó al post en el año 2012, te aseguro que en el BOE si buscas la actualización de ese año aparece el 141.24.6.
adamus03248
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  Delta4 23.04.20 9:39

Buenos días, actualmente el Código GG02.01 viene en el Baremo de transportes con un importe de 801€. (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular 4092587843
Delta4
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Resuelto Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular

Mensaje  alvaro77 04.05.21 7:51

charro escribió:
Amilcar escribió:...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?

Respecto a si sobrepasa la cantidad permitida:

GG02. 01 ---Transportar mercancias peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas (Art 141.24.6 LOTT)  (1001€)

En cuanto a la mala disposición o estiba de la carga, al ser como máximo dos envases los que estarían exentos de cumplir con el ADR yo me decantaría por denunciarlo como si de otra carga cualquiera se tratara, y denunciarlo por el Reglamento General de Circulación, aquí el Art 14 ofrece dos opciones:

RGC Art 14- Ap 1A -Opc 5A: Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga.  ( Especificando el incumplimiento)          ( 200€)

RGC Art 14- Ap 3: Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia (Especificando el incumplimiento)
(80€)

Esta ultima opción tambien se puede utilizar para denunciar el exceso de la cantidad transportada  si no sobrepasa en mucho la permitida, en lugar de confeccionar boletín de transportes. Creo que sería excesivo 1001€ de multa si sólo lleva una bombona de mas, por ejemplo.

Artículo 13 del RD 919/2006, de 28 de julio

Infracciones y sanciones.
En relación con las disposiciones del presente reglamento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

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