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(Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
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INFOPOLICIAL
Amilcar
charro
UNAMIGO
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
(Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
Compañeros espero que me orienteis en el tema del transporte de bombonas de butano en un vehículo particular. Imagino que será lo mismo para propano, la pregunta es si ¿se pueden transporta bombonas en un vehículo particular y en caso positvo cuantas bombonas se pueden transportar? UN SALUDO
Última edición por INFOPOLICIAL el 28.10.12 19:33, editado 2 veces (Razón : El titulo del tema tiene que ir en minuscula, Gracias.)
UNAMIGO
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento técnico de distribución
y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias.
6. Transporte de envases de GLP
Los vehículos particulares que transporten envases
de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de
hasta 15 kg de capacidad unitaria.
Aparte de eso, el ADR es su punto 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte dice:
-Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
que se aprueba el Reglamento técnico de distribución
y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias.
6. Transporte de envases de GLP
Los vehículos particulares que transporten envases
de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de
hasta 15 kg de capacidad unitaria.
Aparte de eso, el ADR es su punto 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte dice:
-Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
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charro
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
Quedo muy agradecido, un saludo compañero.
UNAMIGO
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?
Amilcar
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
Amilcar escribió:...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?
Respecto a si sobrepasa la cantidad permitida:
GG02. 01 ---Transportar mercancias peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas (Art 141.24.6 LOTT) (1001€)
En cuanto a la mala disposición o estiba de la carga, al ser como máximo dos envases los que estarían exentos de cumplir con el ADR yo me decantaría por denunciarlo como si de otra carga cualquiera se tratara, y denunciarlo por el Reglamento General de Circulación, aquí el Art 14 ofrece dos opciones:
RGC Art 14- Ap 1A -Opc 5A: Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga. ( Especificando el incumplimiento) ( 200€)
RGC Art 14- Ap 3: Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia (Especificando el incumplimiento)
(80€)
Esta ultima opción tambien se puede utilizar para denunciar el exceso de la cantidad transportada si no sobrepasa en mucho la permitida, en lugar de confeccionar boletín de transportes. Creo que sería excesivo 1001€ de multa si sólo lleva una bombona de mas, por ejemplo.
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charro
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
:UP:
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
Buenas compañero, antes de nada gracias por la aportación Charro, pero respecto a si sobrepasa la cantidad permitida he estado buscando y no encuentro el artículo 141.24.6 LOTT, se queda en el punto 5 y nada tiene que ver con mercancías peligrosas. Un saludo.charro escribió:Amilcar escribió:...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?
Respecto a si sobrepasa la cantidad permitida:
GG02. 01 ---Transportar mercancias peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas (Art 141.24.6 LOTT) (1001€)
En cuanto a la mala disposición o estiba de la carga, al ser como máximo dos envases los que estarían exentos de cumplir con el ADR yo me decantaría por denunciarlo como si de otra carga cualquiera se tratara, y denunciarlo por el Reglamento General de Circulación, aquí el Art 14 ofrece dos opciones:
RGC Art 14- Ap 1A -Opc 5A: Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga. ( Especificando el incumplimiento) ( 200€)
RGC Art 14- Ap 3: Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia (Especificando el incumplimiento)
(80€)
Esta ultima opción tambien se puede utilizar para denunciar el exceso de la cantidad transportada si no sobrepasa en mucho la permitida, en lugar de confeccionar boletín de transportes. Creo que sería excesivo 1001€ de multa si sólo lleva una bombona de mas, por ejemplo.
Talion
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
Teniendo en cuenta que Charro contestó al post en el año 2012, te aseguro que en el BOE si buscas la actualización de ese año aparece el 141.24.6.
adamus03248
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
Buenos días, actualmente el Código GG02.01 viene en el Baremo de transportes con un importe de 801€.
Delta4
Re: (Consulta) Transporte de Bombona Vehículo Particular
charro escribió:Amilcar escribió:...Y como se denunciaría, en caso de no estar bien estivadas o llevar mas de dos bultos...?
Respecto a si sobrepasa la cantidad permitida:
GG02. 01 ---Transportar mercancias peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas (Art 141.24.6 LOTT) (1001€)
En cuanto a la mala disposición o estiba de la carga, al ser como máximo dos envases los que estarían exentos de cumplir con el ADR yo me decantaría por denunciarlo como si de otra carga cualquiera se tratara, y denunciarlo por el Reglamento General de Circulación, aquí el Art 14 ofrece dos opciones:
RGC Art 14- Ap 1A -Opc 5A: Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga. ( Especificando el incumplimiento) ( 200€)
RGC Art 14- Ap 3: Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia (Especificando el incumplimiento)
(80€)
Esta ultima opción tambien se puede utilizar para denunciar el exceso de la cantidad transportada si no sobrepasa en mucho la permitida, en lugar de confeccionar boletín de transportes. Creo que sería excesivo 1001€ de multa si sólo lleva una bombona de mas, por ejemplo.
Artículo 13 del RD 919/2006, de 28 de julio
Infracciones y sanciones.
En relación con las disposiciones del presente reglamento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
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I'll make it.
alvaro77
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