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(#Consulta) Número máximo de personas empadronadas en una vivienda
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Consulta) Número máximo de personas empadronadas en una vivienda
Una persona tiene empadronada en su vivienda a 10 personas y se le comunicó que no se pueden empadronar a más personas en esa vivienda.
¿Existe alguna normativa que indique el total de las personas que pueden vivir en una vivienda?
¿Existe alguna normativa que indique el total de las personas que pueden vivir en una vivienda?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Según lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), el cual dispone lo siguiente:
«El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo (…)».
Por otra parte, artículo 1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (Resolución sobre la Gestión del Padrón Municipal, en adelante RGPM), establece lo siguiente:
Las inscripciones en el Padrón se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:
«1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
4. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación.
5. El Ayuntamiento facilitará la hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de esta Resolución, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripción padronal, identificando los que son de carácter voluntario, según se establece en el artículo 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
6. En la hoja padronal o formulario de solicitud de alta figurará que la inscripción en el Padrón de ese municipio implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.
7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.
8. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución.
9. Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.
10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.
11. El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).
13. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud.
14. En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria una resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), según el artículo 35 de la Ley 39/2015, haciéndose constar que la citada resolución denegando el alta en el Padrón municipal será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Es decir, del análisis del principal artículo de la RGPM, se comprueba que no existe límite alguno al número de personas que pueden figurar empadronadas en una vivienda, si efectivamente residen en ella.
Así pues, de dicho precepto se concluye que el Padrón es el registro administrativo cuyo único objetivo es el de reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España, por lo que su fin es el de dejar constancia de este hecho, sin que pueda distorsionarse ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
No obstante, si el encargado tiene dudas sobre la residencia efectiva de los solicitantes, puede realizar labores de comprobación como la personación policial a la vivienda a efectos de verificar que los solicitantes residen efectivamente allí. Sin embargo, en este punto cabe destacar que, tal y como dispone el precepto y la jurisprudencia, el empadronamiento debe realizarse, con carácter general, siempre que se solicite el alta en el Padrón Municipal, por lo que queda a juicio del propio Ayuntamiento el realizar el trámites de comprobación, puesto que no son obligatorios en este caso.
Asimismo, el artículo 3 del RGPM dispone que:
«(…) el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio».
Segunda. En base a lo señalado en la conclusión jurídica primera, sería contrario a la normativa padronal actual que se limite el número de personas empadronadas en una vivienda si residen efectivamente en ella, ya fuera mediante baja de oficio (por inscripción indebida, referida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), cuyo apartado 1.º indica que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año», o denegando la inscripción, o exigiéndoles para el empadronamiento la presentación de documentos que excedan del objetivo señalado anteriormente, esto es, que el gestor municipal pueda comprobar la veracidad de los datos consignados por la persona que desea inscribirse.
Por otro lado, si las personas no residieran efectivamente en dicha vivienda, sí que procedería tramitar bajas de oficio por inscripción indebida.
Así pues, como información adicional a lo consultado, en los supuestos de baja de oficio, el gestor municipal puede comprobar por diversos medios que realmente el vecino no habita en el domicilio en el que se halla inscrito; habitualmente mediante informe de Policía local, pero también mediante inspección del propio servicio municipal.
CONCLUSIONES
Primera. El Padrón de habitantes debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, siendo independiente de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten a dicho domicilio, como por ejemplo el número de inscritos en ella.
A su vez, cabe destacar que no existe ninguna Ley que establezca un límite de personas empadronadas en una vivienda, pues sería contraria a la finalidad del Padrón Municipal.
Segunda. Así pues, si las personas inscritas residen efectivamente en la vivienda que declaran, aunque el número de personas sea elevado en relación con las dimensiones de la vivienda donde se inscriben, no procede tramitar baja de oficio de inscripciones, ni tampoco la denegación de nuevas inscripciones.
Tercera. En conclusión, no existe limitación ni legal ni jurisprudencial respecto al número de personas que pueden estar empadronadas en un domicilio, siendo el único requisito exigible que todas residan efectivamente en la vivienda.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
Re: (#Consulta) Número máximo de personas empadronadas en una vivienda
Buenos días. A nivel de padrón lo desconozco.......lo que si existe una limitación es en la cantidad de gente que puede vivir efectivamente en una vivienda.......
No recuerdo muy bien el marco jurídico supongo que en función de los metros de vivienda habrá un límite.
Nosotros en GUB en el barrio del Raval hace unos años hicimos una serie de inspecciones con inspectores del ayuntamiento para verificar en varias viviendas "patera" la cantidad de gente que residía ......
Contaban incluso la cantidad de pares de zapatos 2u3 había en la entrada de la puerta
Saludos
No recuerdo muy bien el marco jurídico supongo que en función de los metros de vivienda habrá un límite.
Nosotros en GUB en el barrio del Raval hace unos años hicimos una serie de inspecciones con inspectores del ayuntamiento para verificar en varias viviendas "patera" la cantidad de gente que residía ......
Contaban incluso la cantidad de pares de zapatos 2u3 había en la entrada de la puerta
Saludos
radiquero
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