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La Junta puede regular el uso de armas por la policía local
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La Junta puede regular el uso de armas por la policía local
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Comunidades y da validez al Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la región en cuanto a la regulación de la obligatoriedad de que los agentes de policía local lleven armas de fuego.
El Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades y ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que anulaba cuatro artículos de ese Reglamento y ha dado validez a tres.
Entre ellos, el que determina que los agentes siempre llevarán arma de fuego cuando estén de servicio y que, de forma excepcional y motivada, el alcalde o la persona en quien delegue podrá establecer que determinados servicios, por sus peculiares características, hayan de prestarse sin armas de fuego.
Recurso de Sánchez Albiñana
En la sentencia, el alto tribunal anula la sentencia del tribunal manchego, que daba la razón al recurso interpuesto por José María Sánchez Albiñana y anulaba los artículos 47, 48, 97 y 98 de dicho Reglamento. Ese recurso se interpuso al considerar que la Junta de Comunidades, en concreto la Consejería de Administraciones Públicas, no tenía competencia para regular los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local y los servicios en los que se tenían que prestar con armas, pues consideraba que éstos están recogidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin que la Junta tenga capacidad para establecer derechos, siendo ésta, en todo caso, una competencia municipal.
A pesar de que el TSJCM dio la razón al recurrente, el Tribunal Supremo considera ahora que, en base a varias sentencias del Tribunal Constitucional, las comunidades tienen competencia para regular la prestación de servicios con armas y sus excepciones por parte de la Policía Local y por ello da por válido el artículo 47 de dicho reglamento.
De igual modo el Tribunal Supremo no entiende que los artículos 97 y 98 de este reglamento, en los que se regulan los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local, lesionen la autonomía local, como consideró el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha.
Sí al artículo 48
No obstante, el Tribunal Supremo sí comparte que el Tribunal Superior de Justicia de la región anulara el artículo 48 de este reglamento, que prohíbe la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, al considerar que el Ejecutivo autonómico invade una competencia exclusiva del Estado.
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El Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades y ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que anulaba cuatro artículos de ese Reglamento y ha dado validez a tres.
Entre ellos, el que determina que los agentes siempre llevarán arma de fuego cuando estén de servicio y que, de forma excepcional y motivada, el alcalde o la persona en quien delegue podrá establecer que determinados servicios, por sus peculiares características, hayan de prestarse sin armas de fuego.
Recurso de Sánchez Albiñana
En la sentencia, el alto tribunal anula la sentencia del tribunal manchego, que daba la razón al recurso interpuesto por José María Sánchez Albiñana y anulaba los artículos 47, 48, 97 y 98 de dicho Reglamento. Ese recurso se interpuso al considerar que la Junta de Comunidades, en concreto la Consejería de Administraciones Públicas, no tenía competencia para regular los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local y los servicios en los que se tenían que prestar con armas, pues consideraba que éstos están recogidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin que la Junta tenga capacidad para establecer derechos, siendo ésta, en todo caso, una competencia municipal.
A pesar de que el TSJCM dio la razón al recurrente, el Tribunal Supremo considera ahora que, en base a varias sentencias del Tribunal Constitucional, las comunidades tienen competencia para regular la prestación de servicios con armas y sus excepciones por parte de la Policía Local y por ello da por válido el artículo 47 de dicho reglamento.
De igual modo el Tribunal Supremo no entiende que los artículos 97 y 98 de este reglamento, en los que se regulan los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local, lesionen la autonomía local, como consideró el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha.
Sí al artículo 48
No obstante, el Tribunal Supremo sí comparte que el Tribunal Superior de Justicia de la región anulara el artículo 48 de este reglamento, que prohíbe la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, al considerar que el Ejecutivo autonómico invade una competencia exclusiva del Estado.
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