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Interior regula el sistema de estadísticas sobre criminalidad, que hasta ahora no estaba sujeto a ninguna norma
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Interior regula el sistema de estadísticas sobre criminalidad, que hasta ahora no estaba sujeto a ninguna norma
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha aprobado una Instrucción por la que el Ministerio del Interior regulará la elaboración del Sistema Estadístico de Criminalidad, que hasta ahora no estaba sujeto a ninguna norma concreta.
“Transcurrido un tiempo prudencial, se impone la necesidad de establecer los conceptos que vienen recogidos en la legislación vigente, articular el contenido de las diferentes disposiciones y regular de forma efectiva el Sistema Estadístico de Criminalidad”, argumenta esta Instrucción de diez folios fechada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Real Decreto 456/2012 de 5 de marzo por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, fija las estadísticas que son de obligada cumplimentación, entre las que se encuentran las de seguridad: de delitos y faltas y las de detenciones.
El Plan Estadístico de Seguridad estuvo vigente hasta 2007 y a partir de enero de 2008 entró en funcionamiento el Sistema Estadístico de Criminalidad que venía a sustituir al anterior. Según admite la actual administración en ese momento se introdujeron “una serie de mejoras de orden metodológico y técnico que facilitaban un salto de calidad de las estadísticas de criminalidad que confeccionaba el Ministerio”.
ACUERDOS VERBALES Y REGLAS CONSENSUADAS
Sin embargo “la implantación del citado sistema Estadístico de Criminalidad no estuvo apoyada por normativa alguna. Por lo tanto, la actuación de los diferentes actores del sistema (secretaría de Estado, fuerzas y cuerpos de seguridad) se coordinó mediante los acuerdos verbales y reglas consensuadas alcanzadas en las reuniones del Grupo de Trabajo establecido al efecto, que no dejaban de ser un procedimiento fáctico para organizar el sistema y coordinar la introducción de datos en el mismo”.
El principal objetivo es la adecuación de los mecanismos destinados a la prevención y lucha contra la delincuencia de una triple vertiente: “Permitir al Gobierno desarrollar las políticas más adecuadas”, “facilitar a las Fuerzas de Seguridad una valoración objetiva respecto a como se desempeña su labor” y “acercar a los ciudadanos la labor desempañada por el conjunto de los actores involucrados en la protección de sus derechos y libertades”.
INSTITUCIONES PARTICIPANTES
En cuanto a las “Instituciones Participantes” serán la Secretaría de Estado que “coordinará directamente los servicios de estadística”, Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, que “facilitarán los datos”. Las Policías locales que se determinen, que “aportarán de datos al sistema”. “La transmisión de datos se llevará a caso mensualmente”, añade el documento.
Interior establece tres categorías para la difusión de estos datos. La primera de ellas es sobre las “estadísticas de obligado cumplimiento”, de ámbito nacional y de todos los cuerpos policiales que “tendrán carácter público”. La segunda afecta al resto de publicaciones que puede ser de ámbito nacional o sectorial que pueden ser públicas o de difusión interna. La tercera se refiere a la “cesión de datos estadísticos a organismos públicos o privados, así como a particulares, para la realización de estudios o trabajos de investigación”.
Fuente: expansion.com
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha aprobado una Instrucción por la que el Ministerio del Interior regulará la elaboración del Sistema Estadístico de Criminalidad, que hasta ahora no estaba sujeto a ninguna norma concreta.
“Transcurrido un tiempo prudencial, se impone la necesidad de establecer los conceptos que vienen recogidos en la legislación vigente, articular el contenido de las diferentes disposiciones y regular de forma efectiva el Sistema Estadístico de Criminalidad”, argumenta esta Instrucción de diez folios fechada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Real Decreto 456/2012 de 5 de marzo por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, fija las estadísticas que son de obligada cumplimentación, entre las que se encuentran las de seguridad: de delitos y faltas y las de detenciones.
El Plan Estadístico de Seguridad estuvo vigente hasta 2007 y a partir de enero de 2008 entró en funcionamiento el Sistema Estadístico de Criminalidad que venía a sustituir al anterior. Según admite la actual administración en ese momento se introdujeron “una serie de mejoras de orden metodológico y técnico que facilitaban un salto de calidad de las estadísticas de criminalidad que confeccionaba el Ministerio”.
ACUERDOS VERBALES Y REGLAS CONSENSUADAS
Sin embargo “la implantación del citado sistema Estadístico de Criminalidad no estuvo apoyada por normativa alguna. Por lo tanto, la actuación de los diferentes actores del sistema (secretaría de Estado, fuerzas y cuerpos de seguridad) se coordinó mediante los acuerdos verbales y reglas consensuadas alcanzadas en las reuniones del Grupo de Trabajo establecido al efecto, que no dejaban de ser un procedimiento fáctico para organizar el sistema y coordinar la introducción de datos en el mismo”.
El principal objetivo es la adecuación de los mecanismos destinados a la prevención y lucha contra la delincuencia de una triple vertiente: “Permitir al Gobierno desarrollar las políticas más adecuadas”, “facilitar a las Fuerzas de Seguridad una valoración objetiva respecto a como se desempeña su labor” y “acercar a los ciudadanos la labor desempañada por el conjunto de los actores involucrados en la protección de sus derechos y libertades”.
INSTITUCIONES PARTICIPANTES
En cuanto a las “Instituciones Participantes” serán la Secretaría de Estado que “coordinará directamente los servicios de estadística”, Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, que “facilitarán los datos”. Las Policías locales que se determinen, que “aportarán de datos al sistema”. “La transmisión de datos se llevará a caso mensualmente”, añade el documento.
Interior establece tres categorías para la difusión de estos datos. La primera de ellas es sobre las “estadísticas de obligado cumplimiento”, de ámbito nacional y de todos los cuerpos policiales que “tendrán carácter público”. La segunda afecta al resto de publicaciones que puede ser de ámbito nacional o sectorial que pueden ser públicas o de difusión interna. La tercera se refiere a la “cesión de datos estadísticos a organismos públicos o privados, así como a particulares, para la realización de estudios o trabajos de investigación”.
Fuente: expansion.com
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