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Requisitos permutas entre Funcionarios Administracion Local
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Requisitos permutas entre Funcionarios Administracion Local
Requisitos Funcionarios Administracion Local:
Art. 98.
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá
a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
Decreto de 30 de Mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de la Administracion Local (RFAL).
Permuta
La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa.
En el caso de la Administración Autonómica valenciana, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, su artículo 34 regula la permuta.
En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, regula también la permuta en su artículo 98.
Art. 98.
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá
a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
Decreto de 30 de Mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de la Administracion Local (RFAL).
Permuta
La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa.
En el caso de la Administración Autonómica valenciana, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, su artículo 34 regula la permuta.
En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, regula también la permuta en su artículo 98.
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