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SAPC. Condena por actuar de intermediaria en una estafa a través del phishing
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SAPC. Condena por actuar de intermediaria en una estafa a través del phishing
La AP Cantabria Provincial ha confirmado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a una mujer por actuar de intermediaria en una estafa por el método conocido como 'phishing'. La acusada recibía en una cuenta bancaria a su nombre dinero detraído de otra sin consentimiento de su titular, y ella remitía ese dinero -salvo un pequeño importe en concepto de comisión- a un destinatario desconocido en Ucrania.
La Audiencia desestima así el recurso de la mujer y confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de Santander, que también la condena a devolver las cantidades estafadas en sendas operaciones realizadas en mayo y julio del año 2010, por importe de 2.900 y 2.755 euros.
El 27 de mayo la acusada recibió una transferencia por importe de 2.900 euros, y transfirió a Kiev 2.685 euros, quedándose con el resto. En julio recibió 1.971 euros y repitió la operación, enviando a otra persona en la misma ciudad de Ucrania 1.798 euros.En ambos casos, las cantidades provenían de cuentas cuyos titulares no habían dado consentimiento para efectuar dichas operaciones.
En su recurso ante la Audiencia, la mujer alega que ignoraba que pudiese existir algo ilegal en su acción; y que no se ha acreditado que actuara activamente en la manipulación informática de las cuentas ni en concierto con los verdaderos autores, entre otros argumentos.
La Audiencia señala en su sentencia que el 'phishing' -consistente en la obtención de las claves informáticas de una cuenta en una entidad bancaria y su utilización fraudulenta- es "una forma de defraudación ya hoy suficientemente conocida" en la que es "frecuente", como así sucede en este caso, "valerse de intermediarios" para evitar poder ser identificados.
Así, considera que la actuación de la recurrente supone una colaboración necesaria para la consumación del delito, y que el hecho de que no se conozca quiénes son los beneficiarios finales de la estafa no afecta a la tipicidad de su conducta. (EUROPA PRESS)
La Audiencia desestima así el recurso de la mujer y confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de Santander, que también la condena a devolver las cantidades estafadas en sendas operaciones realizadas en mayo y julio del año 2010, por importe de 2.900 y 2.755 euros.
El 27 de mayo la acusada recibió una transferencia por importe de 2.900 euros, y transfirió a Kiev 2.685 euros, quedándose con el resto. En julio recibió 1.971 euros y repitió la operación, enviando a otra persona en la misma ciudad de Ucrania 1.798 euros.En ambos casos, las cantidades provenían de cuentas cuyos titulares no habían dado consentimiento para efectuar dichas operaciones.
En su recurso ante la Audiencia, la mujer alega que ignoraba que pudiese existir algo ilegal en su acción; y que no se ha acreditado que actuara activamente en la manipulación informática de las cuentas ni en concierto con los verdaderos autores, entre otros argumentos.
La Audiencia señala en su sentencia que el 'phishing' -consistente en la obtención de las claves informáticas de una cuenta en una entidad bancaria y su utilización fraudulenta- es "una forma de defraudación ya hoy suficientemente conocida" en la que es "frecuente", como así sucede en este caso, "valerse de intermediarios" para evitar poder ser identificados.
Así, considera que la actuación de la recurrente supone una colaboración necesaria para la consumación del delito, y que el hecho de que no se conozca quiénes son los beneficiarios finales de la estafa no afecta a la tipicidad de su conducta. (EUROPA PRESS)
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