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(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
3 participantes
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(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
Hola a todos, miren, tengo entendido que desde el 2011 por R.D la segunda actividad "desaparece", ¿esto es cierto?. ¿Ya no hay segunda actividad?, Gracias de antemano un saludo
![(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad 1700468496](/users/2915/18/03/65/smiles/1700468496.gif)
juangama1
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
La segunda actividad con destino quedó suprimida por Real Decreto-ley 14/2011 . Ahora, un miembro de la escala básica, por ejemplo, tendría que pasar a segunda actividad sin destino a los 58 años, o ya esperar a los 65 para jubilarse.
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.
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charro
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
Muchísimas gracias por su aportación. Entonces si un agente en este año 2013 de la escala básica con 58 años, podría entrar en Segunda Actividad sin destino ¿no?.
y un
![(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad 1700468496](/users/2915/18/03/65/smiles/1700468496.gif)
![(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad 4092587843](/users/2915/18/03/65/smiles/4092587843.gif)
juangama1
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
juangama1 escribió:Muchísimas gracias por su aportación. Entonces si un agente en este año 2013 de la escala básica con 58 años, podría entrar en Segunda Actividad sin destino ¿no?.y un
![]()
Eso es lo que yo entiendo, según la redacción del RD Ley.
Un saludo
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charro
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
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