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El Constitucional estudiará si fue legal suprimir la paga extra a los funcionarios
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El Constitucional estudiará si fue legal suprimir la paga extra a los funcionarios
Efe | Madrid
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional presentó contra la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno en 2012 y ahora estudiará si cabe o no anular la medida por su carácter retroactivo.
La admisión a trámite supone la paralización del procedimiento en la Audiencia Nacional, es decir, que la decisión sobre la supresión de la paga extra queda pendiente de lo que dicte el TC sobre si la norma emprendida por el Gobierno para tomar esta medida fue conforme a nuestra Carta Magna (art. 93 CE).
La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para los funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días de este salario ya que, según entiende la Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el año. Aquí reside el problema principal, el concepto de retroactividad, por el cual las medidas no favorables que dicte una nueva norma no pueden afectar a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la misma.
El procedimiento se abrió en la Audiencia por un recurso planteado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa). Al estudiar el caso, los magistrados entendieron que ese recorte podía atacar el interés general y vulnerar la Constitución por el carácter retroactivo mencionado.
Por este motivo los magistrados de la Audiencia preguntaron en marzo de 2013 al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad.
La irretroactividad de la norma
Las dudas de la Audiencia, que ahora resolverá el Constitucional, se referían a si este Real-Decreto Ley vulneraba el art. 9.3 de la Constitución, que establece "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", recalcaban los magistrados.
Y ello porque el precepto segundo del Real Decreto-Ley elimina la paga extraordinaria "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", es decir, que la paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en julio.
La crisis, decían también los magistrados de la Audiencia, no abre la puerta sin más a que estos recortes operen con carácter retroactivo.
La admisión a trámite supone la paralización del procedimiento en la Audiencia Nacional, es decir, que la decisión sobre la supresión de la paga extra queda pendiente de lo que dicte el TC sobre si la norma emprendida por el Gobierno para tomar esta medida fue conforme a nuestra Carta Magna (art. 93 CE).
La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para los funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días de este salario ya que, según entiende la Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el año. Aquí reside el problema principal, el concepto de retroactividad, por el cual las medidas no favorables que dicte una nueva norma no pueden afectar a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la misma.
El procedimiento se abrió en la Audiencia por un recurso planteado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa). Al estudiar el caso, los magistrados entendieron que ese recorte podía atacar el interés general y vulnerar la Constitución por el carácter retroactivo mencionado.
Por este motivo los magistrados de la Audiencia preguntaron en marzo de 2013 al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad.
La irretroactividad de la norma
Las dudas de la Audiencia, que ahora resolverá el Constitucional, se referían a si este Real-Decreto Ley vulneraba el art. 9.3 de la Constitución, que establece "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", recalcaban los magistrados.
Y ello porque el precepto segundo del Real Decreto-Ley elimina la paga extraordinaria "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", es decir, que la paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en julio.
La crisis, decían también los magistrados de la Audiencia, no abre la puerta sin más a que estos recortes operen con carácter retroactivo.
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