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Mensaje  INFOPOLICIAL 10.06.13 11:17

Dos sentencias de una misma juez de Valencia han puesto en entredicho la legalidad de la ordenanza que permite a la Policía Local de Valencia multar por contaminación acústica. Los fallos hacían referencia a sendas sanciones impuestas por el elevado volumen de la música que procedía de un vehículo en vía pública. La juez no sólo anuló las multas -de 2.400 euros, una cantidad para nada insignificante- sino que, lo que resulta todavía más importante, anunció que elevará el caso al Tribunal Superior de Justicia para que estudie la legalidad de la norma.
El argumento de la titular del juzgado, tal y como informó LAS PROVINCIAS, radica en que los agentes aplican una norma que no requiere de «ningún tipo de medición objetiva, ni de otra naturaleza, que permita qué ha de entenderse por volumen elevado».
No es este el único supuesto en el que los policías se guían por su criterio -más o menos afortunado ese día- para imponer sanciones. El boletín de denuncia por contaminación acústica reúne una treintena de casos que pueden acarrear una sanción. Apenas en cinco de estas situaciones se recoge como obligatoria la necesidad de establecer una medición.
Así, por poner algunos ejemplos, figura el hecho de superar los límites de emisión de la actividad produciendo molestias, sobrepasar los 90 decibelios en las alarmas de vehículos de urgencias o rebasar los niveles máximos de «emisión sonora» de un automóvil.
De igual modo, también es requisito la toma de datos para verbenas que cuenten con autorización. En otros casos no resulta necesaria una medición bien porque se fija un horario o simplemente se castiga cualquier tipo de ruido al carecer de una autorización administrativa.
Pero, el problema al igual que con la música de los coches, aparece en una decena de situaciones en las que el precepto es un genérico «perturbando la tranquilidad», «molestando a los vecinos» o «producir molestia».
Ausencia de objetividad
¿Y cómo determinar si realmente se produce esta circunstancia? Ahí es donde interviene el criterio del policía, que no tiene por qué coincidir con el de otro compañero. Es decir, a uno le puede parecer que un vecino molesta y a otro no. Y ambas actuaciones estarían amparadas por la norma. Esto es precisamente a lo que se acoge la juez para anular las sanciones. La manifiesta indefensión que sufre el ciudadano frente al arbitrio de las autoridades.
Los supuestos anteriores consisten, por ejemplo, en gritar o vociferar molestando a los vecinos «en un inmueble». También el uso de la radio o de la televisión con un volumen elevado. En la misma categoría, se incluyen los ladridos de un perro, utilizar un medio sonoro para publicidad sin tener autorización pero que cause molestias, gritar o vociferar en la calle, que la alarma de un vehículo suene más de cinco minutos y moleste o que una actividad de ocio no tenga licencia ambiental y que, además, «moleste a los vecinos».
Las denuncias por escuchar música a un elevado volumen, además, no requieren que se moleste a vecinos. Así lo explica el propio Ayuntamiento en una contestación al recurso presentado por un joven que también fue multado en su día con otros 2.400 euros. La sanción se impuso pese a que en el boletín de denuncia se explicaba que no existían viviendas en las proximidades.
Este tipo de sanciones son notablemente más frecuentes durante el verano. En la mayoría de los casos -aunque no siempre- están asociadas a la práctica del botellón.
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