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El Tribunal Superior tumba un recurso sindical contra la reestructuración de la Ertzaintza
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El Tribunal Superior tumba un recurso sindical contra la reestructuración de la Ertzaintza
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso planteado por el Gobierno vasco contra una sentencia que aplazó gran parte de la reestructuración interna de la Ertzaintza y obligó al Ejecutivo a activar un ‘plan B’ mientras se dilucidaba el pleito en los tribunales. El fallo emitido por la Sala de lo Contencioso del TSJPV tumba así las pretensiones de un sindicato, que en primera instancia obligó a cambiar el paso al Departamento de Seguridad.
Los efectos prácticos de esta sentencia implican que el Gobierno vasco podrá seguir adelante con la reestructuración con más tranquilidad. Al menos de momento, ya que hay otros recursos planteados por los sindicatos sobre estos cambios. El Ejecutivo ya había iniciado una vía administrativa paralela para no retrasar demasiado los cambios previstos en muchas unidades. De hecho, muchas de estas modificaciones ya han sido realizadas. Según fuentes consultadas por este diario, esta resolución judicial aporta ahora más seguridad jurídica a los planteamientos de la consejería que dirige Estefanía Beltrán de Heredia para adaptar sus estructuras al final de ETA.
El Tribunal Superior ha enmendado la plana al Juzgado de lo Contencioso número 6 de Bilbao al revocar la sentencia recurrida y ha desestimado las pretensiones del sindicato al entender que no se pueden resolver cuestiones de «estricta legalidad ordinaria» en el marco de un proceso de protección de derechos fundamentales. Las disposiciones que fueron anuladas tenían como objeto convocar comisiones de servicio en el seno de la Policía vasca para completar las dotaciones de personal en las divisiones de Seguridad Ciudadana, Inspección y Tráfico. El motivo de conflicto se centraba en que la consejería restringía la participación de algunos ertzainas en estas promociones argumentando que «retener» en puestos de especialistas a los ertzainas que han recibido determinados cursos de formación es una forma que permite a la Administración «rentabilizar» dicha formación. La magistrada recalcó entonces que este criterio no pueden aplicarse a los funcionarios «a modo de hipoteca sin fecha de conclusión». Una vez cumplido su periodo de «retención» -insistió-, los trabajadores públicos tienen el derecho a dirigir su carrera profesional «como crean más conveniente».
Los jueces, en definitiva, han estimado los argumentos de la Admnistración, insistiendo en que éste no es un tema de protección de derechos fundamentales. El Gobierno ve así confirmados sus movimientos en el proceso de reestructuración de la Policía vasca.
Fuente: elcorreo.com
Los efectos prácticos de esta sentencia implican que el Gobierno vasco podrá seguir adelante con la reestructuración con más tranquilidad. Al menos de momento, ya que hay otros recursos planteados por los sindicatos sobre estos cambios. El Ejecutivo ya había iniciado una vía administrativa paralela para no retrasar demasiado los cambios previstos en muchas unidades. De hecho, muchas de estas modificaciones ya han sido realizadas. Según fuentes consultadas por este diario, esta resolución judicial aporta ahora más seguridad jurídica a los planteamientos de la consejería que dirige Estefanía Beltrán de Heredia para adaptar sus estructuras al final de ETA.
El Tribunal Superior ha enmendado la plana al Juzgado de lo Contencioso número 6 de Bilbao al revocar la sentencia recurrida y ha desestimado las pretensiones del sindicato al entender que no se pueden resolver cuestiones de «estricta legalidad ordinaria» en el marco de un proceso de protección de derechos fundamentales. Las disposiciones que fueron anuladas tenían como objeto convocar comisiones de servicio en el seno de la Policía vasca para completar las dotaciones de personal en las divisiones de Seguridad Ciudadana, Inspección y Tráfico. El motivo de conflicto se centraba en que la consejería restringía la participación de algunos ertzainas en estas promociones argumentando que «retener» en puestos de especialistas a los ertzainas que han recibido determinados cursos de formación es una forma que permite a la Administración «rentabilizar» dicha formación. La magistrada recalcó entonces que este criterio no pueden aplicarse a los funcionarios «a modo de hipoteca sin fecha de conclusión». Una vez cumplido su periodo de «retención» -insistió-, los trabajadores públicos tienen el derecho a dirigir su carrera profesional «como crean más conveniente».
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