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(Sentencia) T.S. 788/2013 No puede considerarse prueba la declaración realizada en sede policial
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(Sentencia) T.S. 788/2013 No puede considerarse prueba la declaración realizada en sede policial
La sentencia de hoy CONFIRMA QUE UNA DECLARACIÓN PRESTADA EN SEDE POLICIAL NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO PRUEBA. Es la SENTENCIA Nº 788 de 16 de Octubre de 2013 de la SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando un ciudadano, coordinando un grupo estructurado, organizó la llegada de un alijo de cocaína a España oculto en una tubería de hierro de grandes dimensiones. El acuerdo inicial de la importación fue que la mercancía vendría a Bilbao desde Argentina y que posteriormente iría a Sevilla para su distribución; era una primera importación de lo que sería un acuerdo de colaboración para traer en el futuro varios contenedores de la misma mercancía.
Para darle forma a dicho acuerdo, otros individuos de este grupo adquirieron una empresa que aparecería como la interesada en la importación de los tubos. Otros integrantes del grupo se encargaban de la logística, almacenamiento en la nave de los tubos importados, extracción de la droga de dichos tubos y traslado de la misma a un chalet para ocultarla y posteriormente distribuirla.
La policía estaba haciendo un seguimiento al grupo y cuando entró en la nave mencionada se intervinieron unos 220 kg de cocaína de gran pureza, con un valor en el mercado de más de 6 millones de euros.
También se detuvo a varios integrantes que se dirigían a la nave para hacerse cargo de la droga y trasladarla al chalet. A estas personas se les intervinieron numerosos teléfonos móviles así como anotaciones manuscritas con la dirección de la nave así como un dibujo emulando al tubo donde se escondía la droga e indicaciones por dónde se debería cortar el mismo, coincidente en todos sus extremos con el lugar donde se halló.
En el registro del chalet se intervino un bidón de acetona, que sirve para purificar la cocaína.
La Audiencia dictó sentencia en la que se condenaba a dos de los ciudadanos a 10 años de prisión y una multa de 10 millones de euros a cada uno de ellos así como al resto de acusados, a 9 años de prisión y una multa de 7 millones de euros a cada uno.
Sentencia AQUI
Los hechos sucedieron cuando un ciudadano, coordinando un grupo estructurado, organizó la llegada de un alijo de cocaína a España oculto en una tubería de hierro de grandes dimensiones. El acuerdo inicial de la importación fue que la mercancía vendría a Bilbao desde Argentina y que posteriormente iría a Sevilla para su distribución; era una primera importación de lo que sería un acuerdo de colaboración para traer en el futuro varios contenedores de la misma mercancía.
Para darle forma a dicho acuerdo, otros individuos de este grupo adquirieron una empresa que aparecería como la interesada en la importación de los tubos. Otros integrantes del grupo se encargaban de la logística, almacenamiento en la nave de los tubos importados, extracción de la droga de dichos tubos y traslado de la misma a un chalet para ocultarla y posteriormente distribuirla.
La policía estaba haciendo un seguimiento al grupo y cuando entró en la nave mencionada se intervinieron unos 220 kg de cocaína de gran pureza, con un valor en el mercado de más de 6 millones de euros.
También se detuvo a varios integrantes que se dirigían a la nave para hacerse cargo de la droga y trasladarla al chalet. A estas personas se les intervinieron numerosos teléfonos móviles así como anotaciones manuscritas con la dirección de la nave así como un dibujo emulando al tubo donde se escondía la droga e indicaciones por dónde se debería cortar el mismo, coincidente en todos sus extremos con el lugar donde se halló.
En el registro del chalet se intervino un bidón de acetona, que sirve para purificar la cocaína.
La Audiencia dictó sentencia en la que se condenaba a dos de los ciudadanos a 10 años de prisión y una multa de 10 millones de euros a cada uno de ellos así como al resto de acusados, a 9 años de prisión y una multa de 7 millones de euros a cada uno.
Sentencia AQUI
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