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(#Formación) Procedimiento sancionador a seguir por miccionar en vía pública
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(#Formación) Procedimiento sancionador a seguir por miccionar en vía pública
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- Planteamiento
Hemos de tramitar un expediente sancionador por denuncia de la Guardia Civil por infracción de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en concreto de su art. 27. La acción denunciada es la de ?miccionar en vía pública?, y los hechos descritos son: ?Se observa a la persona denunciada como se encontraba miccionando sin ningún tipo de pudor de cara a la carretera?".
¿Qué procedimiento hemos de seguir? ¿Cuáles son los importes de la sanción?
Respuesta
No encontramos en ninguno de los supuestos de hecho del art. 27 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud dónde subsumir la acción denunciada por la Guardia Civil, salvo que se pretenda incardinar en alguno de los supuestos del art. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a los que se remite el apartado 2 del primer artículo citado de la ley Foral de Salud, que, en el mejor de los casos, infracción leve, llevaría aparejada una sanción de 3.000,00 euros.
A este respecto, indicaremos que el sistema sanitario público de Navarra es el conjunto de los recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral orientados a la satisfacción del derecho a la protección de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria, a cuyos efectos constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral que atenten a los principios rectores del mismo, y entendemos que evitar que alguien realice una necesidad fisiológica en la vía pública no debe ser la ratio o fundamento del sistema sancionador diseñado por la misma, sin perjuicio del reproche social de la acción del ciudadano, desde las perspectivas de la convivencia ciudadana y el ornato público, que deben ser perseguidas y sancionadas mediante las correspondientes ordenanzas municipales.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad, aplicándose supletoriamente el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cuyo marco, para que prosiguiere el expediente sancionador contra el administrado habría que garantizarse el principio de tipicidad legal de la infracción, a cuyos efectos se debería probar en el mismo que aquélla conducta ha creado un problema sanitario, o al menos, que va en contra de alguna norma sanitaria, ninguno de cuyos aspectos consideramos que concurran en la acción denunciada.
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