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(#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

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CURSO (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  Panchovilla 05.10.15 16:27

Detenemos un vehículo, y no tiene seguro. El conductor no es el propietario y desconocía que el coche carecía de seguro.

Multamos al conductor y se la entregamos en el acto, o multamos el vehiculo y le damos copia igualmente?
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  pol205 06.10.15 0:08

Se formula denuncia por la carencia del seguro, que será responsable el titular del mismo.
 Además inmovilizamos el vehículo al no contar con la autorización necesaria para circular por territorio nacional.
Art. 84.1 de la Ley de Seguridad Vial nos habilita a inmovilizar el vehículo que carezca de seguro obligatorio.
 Si bien y entendiendo que es medida cautelar y restrictiva de derechos, no procedería la inmovilización si el vehículo está estacionado.
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CURSO re:

Mensaje  camaleón 06.10.15 9:52

Para mi el art.84.1 no autoriza a la inmovilización del vehículo por carecer de seguro , en el caso del apartado a de ese artículo yo creo que se refiere al permiso de circulación y no al seguro. Me baso en que en el art.61.1,61.4 ,61.5 se habla de esa autorización que es necesaria para circular y se trata del permiso de circulación y en ese artículo también se habla de la tarjeta de ITV.

La denuncia se realizará constando como infractor el conductor y  no el titular del vehículo y es la DGT quien comprueba si estos coinciden (instrucción DGT 4/S-76)

la inmovilización (instrucción DGT  04/S-71) solo se realizará ,si se estima cuando concurran más factores , que la circulación del vehículo puede derivar en un grave peligro para la circulación , las personas o los bienes.

Lo que si puede dictar con posterioridad la DGT es el depósito del vehículo.

también hay que recordar que en caso de accidente el consorcio de seguros se haría cargo en un principio y después reclamaría al titular de ese vehículo.

Ahora no la encuentro pero había una instrucción de DGT para no inmovilizar vehículos extranjeros que no aportaran el seguro ya que el consorcio cubría los posibles accidentes.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  bizquinbauer 06.10.15 13:01

En efecto existe esa Instrucción de la D.G.T. a la que hace referencia "Camaleón"; pero ha de tenerse en cuenta que en el artículo 84.1.e) de la L.S.V. se recoge la inmovilización del vehículo cuando éste carezca de seguro obligatorio. (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 4092587843
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  bizquinbauer 06.10.15 13:07

Hola Camaleón. Te refieres a esta Instrucción?.
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CURSO re:

Mensaje  camaleón 06.10.15 13:42

si pero yo me refiero a que la inmovilización por ese caso es excepcional tal y como dice la instrucción y tiene que ir unida a otros motivos como los que expuse . si no no se debería tomar de una forma generalizada , si no que hay que valorar cada caso.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  bizquinbauer 06.10.15 13:44

Ok. Entendido.  (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 4092587843
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  bizquinbauer 06.10.15 13:52

Otra cuestión que me gustaría me aclarasen por las muchas dudas que me suscita, es ¿Hasta qué punto una Instrucción de la D.G.T., entendiendo que son instrucciones de carácter interno para los efectivos de Guardia Civil, es vinculante para efectivos de Policía Local, si no se hace "ad hoc" una transposición de esa Instrucción, mediante Circular o Instrucción interna, por parte de la Jefatura, en el seno de Policía Local?
Saludos y gracias. (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 4092587843 (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 1886693924
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  pol205 06.10.15 21:39

Insisto en el artículo 84.1 de la L.S.V. que entiendo SI nos habilita para inmovilizar el vehículo por carecer de la autorización administrativa y preceptiva para circular por territorio nacional.
 No obstánte, y según la Ley del seguro( RDL 8/2004 de 29 de octubre)

Artículo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:



  • a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.



  • b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
    Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.


  • Si bien, ya sabemos que serán los jefes provinciales de tráfico quienes deban resolver o dictar resolución con el precinto y depósito en su caso, los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo amparado en lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta que siempre como medida cautelar y evitándo con ello un peligro o riesgo mayor.

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CURSO re:

Mensaje  camaleón 07.10.15 15:59

donde dije que el art.84.1 no autoriza a la inmovilización me refería al apartado a porque ví que uno de los post hablaba de inmovilizarlo por carecer de la autorización para circular y por eso hablé de la itv y del permiso de circulación. El art.84.1 como ha dicho algun compañero si que lo autoriza pero mirando instrucciones creo que es una medida que no se puede generalizar.

Yo nunca inmovilizo apenas que se den otras infracciones o causas que me hagan ver un riesgo para la circulación , inmuebles etc. Como se ve en las diferentes instrucciones de DGT es una medida que se puede tomar pero que no se tiene que generalizar. También no se puede adoptar sin hacer ciertas comprobaciones.A mi me ha pasado de comprobar un vehículo en la base de datos y figurar como que no tiene seguro en vigor , cuando si que lo tenía, inmovilizar en este caso pues sería una metedura de pata por mi parte y un perjuicio para el ciudadano , por mucho que me base en que la base de datos diga que no lo tiene.

A la vez que esta medida no se puede tomar sobre vehículos extranjeros por lo que no veo porque sí que habría que aplicarlas a personas nacionales (siempre y cuando no se den unas circunstancias).
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CURSO Transposición de normas....

Mensaje  TommiSagunt 07.10.15 19:37

bizquinbauer escribió:
Otra cuestión que me gustaría me aclarasen por las muchas dudas que me suscita, es ¿Hasta qué punto una Instrucción de la D.G.T., entendiendo que son instrucciones de carácter interno para los efectivos de Guardia Civil, es vinculante para efectivos de Policía Local, si no se hace "ad hoc" una transposición de esa Instrucción, mediante Circular o Instrucción interna, por parte de la Jefatura, en el seno de Policía Local?
Saludos y gracias. (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 4092587843 (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 1886693924

No hay q ser tan papistas... Si la DGT que controla la norma q es común para la Gusrdia Civil, las Policías Locales y Autonómicas; si hace una aclaración a una duda sobre la aplicación de la Norma a cualquiera de esas Instituciones, es para todos, puro sentido común. O seria conveniente que cuando salga una ley tu jefe redacte una circular para q la apliques? Verdad q no...

Saludos y no te lo tomes a mal, la duda podía haberla consultado cualquier Policía Local y su respuesta sería aplicable para cualquiera.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  arukiman556 07.10.15 19:48

la dgt dará todas las instrucciones que quiera pero la norma es muy clara. art. 84.1e): se podrá inmovilizar el vehículo por carecer de seguro obligatorio.

Así que el día que detengamos a un vehículo y carezca de seguro obligatorio y lo denuncienos y no procesamos a su inmovilizacion porque una instrucción - en contra de la ley - dice que no se inmovilice y 200 metros más adelante atropelle a una persona y se compruebe que carecía de seguro y nosotros no lo inmovilizados, a ver como le demostramos al juez que una instrucción prevalece a la norma.

un saludo
arukiman556
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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 07.10.15 20:01

arukiman556 escribió:la dgt dará todas las instrucciones que quiera pero la norma es muy clara. art. 84.1e): se podrá inmovilizar el vehículo por carecer de seguro obligatorio.

Así que el día que detengamos a un vehículo y carezca de seguro obligatorio y lo denuncienos y no procesamos a su inmovilizacion porque una instrucción - en contra de la ley - dice que no se inmovilice y 200 metros más adelante atropelle a una persona y se compruebe que carecía de seguro y nosotros no lo inmovilizados, a ver como le demostramos al juez que una instrucción  prevalece a la norma.

un saludo
hombre la DGT es la autoridad en temas de Seguridad Vial y sus instrucciones son de debida aplicación. No creo que si el fiscal general manda una circular o instrucción sobre materia de Lecrim o código penal le digas que puede mandar lo que quiera pero la norma pone xxx. O si la Secretaria de Seguridad en caso de formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado  te manda unas instrucciones a seguir por ejemplo sobre la ley 4-2015 y no la sigues...Yo si la autoridad competente me da un guión, protocolo , instrucción , circular o como se pueda llamar yo la sigo.
Si tu causas un perjuicio a un ciudadano actuando en contra de lo que estipula una instrucción de la DGT no se va hacer cargo la administración de tu desliz si no que te pediran explicaciones a ti directamente.

Si tiene permiso de conducir , tiene la itv pasada no debería haber ningún riesgo para la circulación y en caso de accidente el consorcio de seguros se hará cargo y ya le pedirá el dinero al conductor del vehículo o al propietario.

Yo lo que hago en boletín de denuncia es incluir la coletilla sobre el tema que no se observa un riesgo para la circulación , bienes ....etc
camaleón
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  Panchovilla 07.10.15 23:37

Hombre, la LSV indica que el agente PODRÁ inmovilizar, es decir que queda a juicio del agente, sino quiere,puede dejarlo ir.
Panchovilla
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CURSO re:

Mensaje  camaleón 08.10.15 11:22

te adjunto contestación a una pregunta que le hicieron a la DGT sobre si los policías locales debían cumplir con las instrucciones de dicho organismo. Esta respuesta es válida también para las Policías autonómicas.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  bizquinbauer 08.10.15 11:40

Gracias Camaleón.
Lo indicado en esta Instrucción es claro. Aunque una vez leída la misma, creo que corrobora que tales Instrucciones habrían de ser traspuestas por las respectivas Jefaturas de Policías Locales para conocimiento general de sus integrantes.
Un saludo. (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 4092587843 (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa? 1886693924
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  arukiman556 09.10.15 11:15

Panchovilla escribió:Hombre, la LSV indica que el agente PODRÁ inmovilizar, es decir que queda a juicio del agente, sino quiere,puede dejarlo ir.
Si continuas leyendo el articulo, dice que con respecto al seguro, habra que estar a lo dispuesto en la ley del seguro y esta norma en su articulo 3, establece la prohibicion de circulacion y el deposito o precinto del vehiculo que carezca de seguro

Un saludo
arukiman556
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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 09.10.15 14:08

el depóstio y precinto que se refiere el art.3 de la Ley de responsabilidad civil y seguro es el que pueden acordar las Jefaturas de tráfico provinciales no las que puede acordar los agentes de la autoridad. Y esas Jefaturas tomán la decisión en procedimiento sancionador de una denuncia por carecer del seguro.
La ley ya está interpretada en las diferentes instrucciones de la DGT por lo que no veo porque darle tantas vueltas. Estas instrucciones dicen que se puede inmovilizar los vehíclos por carecer de seguro pero no de forma generalizada si no que se tiene que observar otras circunstancias entre las que entre el riesgo para inmuebles , las personas ....etc por lo que si no se ve que presente otra infracción sobre el R.G.Vehículos etc no veo motivo para inmovilizar un vehículo español por el simple hecho de carecer de seguro , cuando no puedes inmovilizar un vehículo extranjero por carecer del seguro. Y como se vé la autoridad competente puede tomar durante el procedimiento sancionador la medida de depósito o precinto del vehículo.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  arukiman556 09.10.15 21:43

Pues nada, mientras se produce el procedimiento sancionador y se ordena el precinto o depósito del vehículo por la autoridad competente, que seguro que durará un tiempo importante, el vehículo que siga circulando sin seguro.

Yo, por si acaso, como sí veo un riesgo para las personas, bienes, etc., que no es otro que el vehículo carezca de seguro y producido un accidente, el perjudicado se quede sin la responsabilidad civil que le corresponda, mientras tanto, y como la ley dice - podrá - lo inmovilizo y hasta que el propietario del vehículo no presente póliza de seguro en vigor, no levanto la inmovilización y si no quieren que lo inmovilice, pues que cambien la ley que cuando quieren la cambian para lo que les interesa.

Te puedo decir, que en mi ciudad, que son miles de coches los que hay, a todos los que cazamos sin seguro, se lo inmovilizamos y no tardan ni dos horas en concertar uno.

Un saludo
arukiman556
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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 09.10.15 22:02

Yo te he expuesto la normativa e instrucciones sobre el tema  y mi forma de trabajar. A veces a los problemas se le pueden dar varias soluciones. Si tu dices que actuas de esa forma y no tienes ningún problema pues bien hecho.

Solo decirte que las instrucciones ya dicen que no lo hagas de forma genérica y para que evites tener problemas solo decirto que el concepto de riesgo para las personas ....etc no es al criterio del agente sin más , si no que tiene que estar basado en datos concretos y no abstractos por lo que para eviar problemas no quedaría de más concretar esos riesgos en el boletin de denuncia , justificando así en que te ciñes para tomar esa decisión  así siempre te cubres las espaldas si hay algún ciudadano que no esté de acuerdo con tu decisión.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  charro 05.11.15 22:37

bizquinbauer escribió:
Otra cuestión que me gustaría me aclarasen por las muchas dudas que me suscita, es ¿Hasta qué punto una Instrucción de la D.G.T., entendiendo que son instrucciones de carácter interno para los efectivos de Guardia Civil, es vinculante para efectivos de Policía Local, si no se hace "ad hoc" una transposición de esa Instrucción, mediante Circular o Instrucción interna, por parte de la Jefatura, en el seno de Policía Local?
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Compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], aquí podrás descargar el escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos indicando que las instrucciones dictadas por la DGT deben de ser tenidas en cuenta por las entidades locales.
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción sin seguro. ¿Quien paga la multa?

Mensaje  dariosr 07.11.15 17:08

La inmovilización por carecer de seguro, si es viable como establece la legislacion actual. Habria que agotar todas las vias y sentido común.

Segundo, la ley del seguro prohíbe la circulación de vehículos que carezcan deseguro.

HAy que profundizar en las diferentes normativas al respecto. Y con respecto a leos vehiculos extranjeros, no se porque dices que no se puede denunciar.
El CMG dice que no se hagan controles sistematicos, ya que en caso de accidente el pais se hara cargo, pero debe de cumplir una serie de requisitos, placa valida y de alta. si la placa no esta activa o coche dado de baja, no pagan. pagaria nuestro consorcio, y nostros somos los responsables de aplicar la normativa.

Son muchos los coches extranjeros que están dados de baja en su país y circulan por las carreteras española, sin itv, sin seguro o con seguros falsos.
Ahora hay que saber cuando un vehículo esta dado de baja en su país, sea por eucaris, o a traves de lo que transmite su permiso de circulación

Luego hay que saber cuales son los requisitos que establece la circulación internacional, que se considera estacionamiento habitual,un largo etc.

vehículos extranjeros de residentes y vehículos extranjeros en transito

yo particularmente denuncia a los vehículos extranjeros, el porque, tras leer la legislación existente considero que es viable. y asi se lo demostre a la de sanciones de mi jpt.
ya no entro en que si tiene que cambiar la placa o no, pero seguro deben de llevar todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, IGUALDAD entre todos los conductores
LOS Vehículos extranjeros que estén en transito, y su placa este en vigor adelante. 

LA convenciones internacionales establecen el concepto de estacionamiento habitual y sus requisitos. art 1 35 36 37 39 de la convencion de viena 2006
la ley del seguro dice que todo coche con estacionamiento habitual en españa necesita seguro. y que no puede circular sin el
y el 84 establece la posibilidad de inmovilizacion. y la instruccion de trarfico dice que se evalue la misma. no es lo mismo a las 5 de la mañana que a las 10. Uno con un mes caducado a otro con 8 meses. la familia al completo, que el hemos denunciado varias veces y sigue igual. en definitiva sentido comun en la actuacion, pero que la legislacion establece de forma clara que se puede denunciar a los vehiculos extranjeros sin seguro.
Y espero que en breve salga la instruccion de trafico al respecto, aclarando varios temas de actuación con los mismos

el escrito de zamora esde risa. la jpt, vaen contra a lo que establece la dgt.
hayun escrito de DGT de17 junio del 2003 relativo al control de las itv a vehiculos extranjeros. no lo encuentro, pero ahi dice muy claro que se pueden denunciar la itv
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