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NOTICIAS Condenan a la Junta a indemnizar a un motorista por la falta de matenimiento de la A-92

Mensaje  charro 07.03.13 9:21

Miguel Cabrera | Almería




El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar con 152.000 euros al conductor de una motocicleta que en 1998 sufrió un accidente al chocar contra una tabla de madera cuando circulaba por la A-92 de Sevilla a Almería que le produjo graves daños.

Esta cantidad que deberá pagar la Junta es, sin embargo, sólo la mitad del coste fijado por dichos daños, ya que la sentencia, además de responsabilizar a la Administración por la falta de mantenimiento y conservación de la vía, también señala la responsabilidad del conductor, por circular a una velocidad indebida y por el carril de aceleración.

La Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Junta y ha ratificado la sentencia dictada en junio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un recurso sobre responsabilidad patrimonial. Además de la indemnización, la Junta deberá hacer frente a las costas del recurso.

Los hechos se remontan al 23 de agosto de 1998 cuando, sobre las 22 horas, el conductor de una motocicleta, acompañado de una pasajera, por la autovía A-92, en el término municipal de Puebla de Cazalla (Sevilla), y en un tramo de curva chocó contra una tabla de madera que se encontraba en la vía que le hizo perder el control del vehículo, que cayó sobre el carril izquierdo de la calzada, chocó contra la protección del mismo lado y salió despedida hacia la cuneta del margen derecho.

Aunque en su recurso la Junta alega que no existía una relación del imprescindible nexo de causalidad e imputabilidad del daño al funcionamiento del servicio público de conservación de la carretera, el Supremo no acepta este argumento, el Supremo no acepta este argumento, "porque la sentencia impugnada explica de una forma clara y fácilmente comprensible que la causa directa de la caída del motorista y de los daños consecuentes fue la existencia de un tablón de madera en la vía, unida al exceso de velocidad que impidió al conductor detener la motocicleta a tiempo de evitar el accidente", y detalla además que "la intervención en esos hechos de la Administración demandada en la instancia consistió En su segundo motivo, la Junta considera infringidos por la sentencia del TSJA artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por negar la responsabilidad del contratista, en este caso la empresa Ferrovial Agroman, S.A., que a su entender debía asumir la obligación de indemnizar a terceros por daños relacionados con las operaciones de conservación de la autovía.

Sin embargo, el Supremo advierte de una grave contradicción de la Junta, pues la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de noviembre de 2007, en contra de lo que sostiene la Administración autonómica en su recurso, no declaró la responsabilidad del contratista.

"No se entiende muy bien, entonces, que si la Administración recurrente ha considerado en la resolución impugnada que la empresa contratista actuó correctamente, denuncie sin embargo en este recurso de casación que la sentencia de instancia infringió la ley al no declarar la responsabilidad de la empresa contratista", dice la sentencia.

Finalmente, el Supremo tampoco admite el tercer motivo del recurso, en el que la Junta alega que del atestado de la Guardia Civil y las diligencias penales practicadas "no puede deducirse sin lugar a dudas la existencia del listón de madera en la calzada, y que incluso si se estimase probada la presencia de un pequeño listón de madera en la carretera, la sentencia impugnada no analiza adecuadamente la existencia de relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público.

Sin embargo, el TS avala la decisión de la Sala de instancia, que consideró como causa directa de la caída de la moto y de los daños sufridos por su conductor "la aparición de un obstáculo sobre la calzada, en concreto, un tablón de madera , sin que pueda estimarse, como hace la parte recurrente, que tal afirmación sea el resultado de una valoración arbitraria o irrazonable, pues descansa en los elementos probatorios que la propia sentencia impugnada identifica y explica.

Para terminar, la sentencia aplica un nuevo 'correctivo' a la actuación de la Junta en este caso, al señalar que "no ha intentado ni siquiera acreditar los hechos relativos al funcionamiento estándar o normal del servicio público de vigilancia, mantenimiento y conservación de la carretera de su titularidad, y la forma concreta en que se prestó tal servicio en el tiempo inmediatamente anterior a que se produjera el accidente, a fin de conocer si las circunstancias de organización y funcionamiento del servicio fueron conformes o no a los estándares razonablemente exigibles".

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