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(Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

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pl_ibi_03079050
polpou
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CURSO (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  polpou 25.09.13 16:02

Lo hemos discutido en el trabajo y no llegamos al acuerdo. Según art. 21 Reglamento General de Circulación, y en concreto en el apartado d), dice lo siguiente:

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

¿Qué son los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad?

¿Quién es "dicha autoridad"? ¿Un alcalde lo seria?

Lo digo por los controles "que montamos nosotros" sin que haya campanya de la DGT o en mi caso del Servei Català de Trànsit.

Muchas gracias



Última edición por INFOPOLICIAL el 25.09.13 16:09, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  pl_ibi_03079050 25.09.13 21:56

Lo sería un Alcalde, así como el jefe/director de la jefatura provincial de tráfico. Yo también tengo en cuenta la coletilla "ordenados por dicha autoridad". Somo agentes de ella pero no autoridades. Como abogado usaría mucho este matiz ante un cliente que ha dado positivo en un control de alcoholemia, aunque quizás por no haber sido ordenado por la autoridad competente no sea suficiente como para que se proceda a la libre absolución.
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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  isaacmk4 26.09.13 9:46

En mi Ayuntamiento por ejemplo no hay constancia de que exista autorización expresa del Alcalde para realizar controles de alcoholemia.

Pero hay otros ayuntamiento que si que lo tienen.

Os dejo un modelo de  autorización del Alcalde de SS de los Reyes del año 2007.
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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  palomyne 26.09.13 14:04

En mi Ayuntamiento se realiza un listado mensual de controles a realizar y se le da a firmar al Regidor de Seguridad, asi quedan los controles mas que asegurados por si algún abogado quiere agarrarse a que el control no se ajusta a una "campaña de control preventivo ordenado por la autoridad".

Aunque solamente es útil para aquellos casos en los que no exista infraccion, y/o no se pueda justificar la influencia del alcohol en el conductor ( conduccion zigzagueante, escesivamente lenta etc. etc.), asi que si hay indicios de que pudiera estar influido por el alcohol el conductor previa a la prueba de alcohol, hacerlos constar en el Atestado, por si acaso.

Desde Palma de Mallorca
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CURSO Autorizacon controles de alcoholemia y autoridad competente

Mensaje  Toforca 27.09.13 3:46

GRACIAS +50 PUNTOS 
Ahi os dejo esto por si os sirve de ayuda...

Autoridad competente para ordenar controles de alcoholemia

Pregunta:
Desearía saber si los controles de alcoholemia, dentro del servicio ordinario, deben de ser autorizados por una Autoridad, en este caso, en Alcalde, función delegada en el Concejal de Policía, o no es necesaria dicha autorización, y se puede llevar a cabo dicho control de alcoholemia, por necesidades del servicio.

La motivación de dicha consulta, se refiere a si durante el servicio ordinario, se presenta una situación no habitual, en la que a juicio del Oficial y Jefe de servicio en ese momento, no habiendo un superior de mayor rango, considera la realización de un control de alcoholemia, con ocasión de un evento puntual y casual, por ejemplo un botellón, o una reunión no oficial ni comunicada a las autoridades, o también por una problemática vecinal.
Análisis jurídico:

La realización de controles preventivos de alcoholemia constituye una de las tareas prioritarias que deben ejecutar los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, entre los que se encuentras los miembros de las diferentes policías locales en sus ámbitos territoriales de competencia.

Esta actividad policial está amparada en los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y en Reglamento General de Circulación.

El artículo 7 del R.D Legislativo 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece la competencia de los Ayuntamientos en "la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración". Se constituye así el Alcalde, o el concejal delegado, como autoridad en materia de tráfico en las vías urbanas de la localidad.

Por otra parte, respecto al R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación de 2003, analizamos el siguiente artículo relacionado con las pruebas de alcoholemia:

"Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación ( artículo 12.2 , párrafo primero, del Texto Articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad".

Se observa que los controles preventivos de alcoholemia, para poder llevarse a cabo, han de estar ordenados por la autoridad competente. En este caso el Alcalde o persona delegada. Pero el termino "ordenados" no matiza si estos mandatos afectan a una serie de controles concretos, o por el contrario se vincularían a cualquier actividad de control de alcoholemia que, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia del trafico, pudieran realizar los agentes dentro del marco general de salvaguardar el bien jurídico protegido que no es otro que la Seguridad Vial en las vías urbanas.

La línea generalista es la que defiende la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª). Sentencia núm. 3/2001 de 3 enero. JUR\2001\113613, del siguiente modo:

"SEGUNDO .- Por lo que se refiere a la falta de tipicidad de la conducta que se sanciona, la Sala no comparte la apreciación que realiza el demandante en tal sentido, habida cuenta de que en el artículo 21.4 del Reglamento General de Circulación se faculta a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para someter a las pruebas de alcoholemia a quienes con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos ordenados por dicha Autoridad, en consecuencia, como quiera que el actor fue impelido para someterse a ese tipo de control el día 14 de abril de 1993 y se negó al mismo, no tiene duda de que la conducta infractora se ha producido en los términos señalados en el reseñado precepto reglamentario, puesto en relación con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando obliga a todos los conductores a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, de modo que, al negarse el demandante a la práctica de la prueba detectora de ese agente de intoxicación, incurre en el tipo de la conducta referida a la desobediencia del deber de colaboración con el agente encargado de la regulación del tráfico, deber exigido legal y reglamentariamente.
Unido a este argumento, debemos enjuiciar si en el caso de autos concurrían las circunstancias que determinaron la actuación de la Autoridad de tráfico y, en su defecto, si dicha actuación pudiera ser calificada de arbitraria. Sobre este particular debemos comenzar indicando que las normas vigentes en materia de tráfico, facultan a los agentes para pedir a los conductores que se someten a las pruebas sobre alcoholemia en el curso de controles preventivos, siendo de carácter aleatorio la elección de quienes deben someterse a dichas pruebas, sin que a estos efectos sea requesito necesario que el conductor evidencie hallarse bajo las influencias del alcohol porque en el caso de que así fuere, el tipo desu conducta abandonaría el ámbito sancionador administrativo para incrustarse en el orden punitivo que prevé el artículo 380 del Código penal, puesto en relación con su inmediato anterior, artículo 379.
"Por lo que se refiere a la falta de acreditación por la autoridad sancionadora de un programa de control preventivo de la detección de alcohol en los conductores susceptible de motivar la actuación de los agentes de la autoridad en los términos previstos en el artículo 21.4 del Real Decreto 13/1992, debemos indicar que tales actuaciones programadas han de entenderse incardinadas en las generales de regulación y control del tráfico rodado, por lo que las realizadas el día en que el demandante fue denunciado hay que situarlas dentro de esa general actividad de control que compete desplegar a los agentes de la Autoridad en orden a la adecuación y seguridad del tráfico y circulación de vehículos a motor, no siendo de apreciar por ello, el grado de arbitrariedad en su conducta al que se alude en el escrito de demanda. Por lo demás, si la transcendencia de esa específica orden programada por la autoridad superior hubiere sido tan determinante en el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por los agentes encargados del tráfico, la parte actora podría haber propuesto ante esta Sala la práctica de una prueba tan definitoria de los hechos que se sancionan, sin embargo, no lo ha hecho así, lo que evidencia lo intranscendente de la motivación específica de dichas actuaciones a los efectos del procedimiento sancionador desplegado."

En sentido similar se manifiesta la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo .Sentencia núm. 361/2007 de 25 septiembre. JUR\2008\103126, que entiende que la actuación policial se enmarca dentro de los planes generales de la D.G.T de realizar controles preventivos de alcohol en las fechas señaladas sin que sea necesario la autorización expresa de todos y cada uno de los puntos de control que se llevan a cabo por parte de las policías actuantes:
"La alegación sobre la falta de autorización del control preventivo tampoco puede estimarse puesto que a tenor de la documental aportada, está incluido dentro del programa de control previsto para el año correspondiente al día de los hechos y acordado por el órgano competente pues las competencias del Ministerio del Interior del art. 5 de la ley de Tráfico se ejercen a través de la Jefatura central de Tráfico (art. 6 ) y siendo en el ámbito provincial el órgano competente la Jefatura Provincial de Tráfico la cual fija el programa conforme a las directrices de la D.G.T con lo que se considera suficientemente cumplido el requisito de estar ordenado por la autoridad competente y sin que se esté ante un supuesto de control situado de manera arbitraria fuera de las zonas que se recogen en el escrito" .

Podríamos afirmar que si en el ejercicio de sus competencias un Ayuntamiento, a través de su Policía Local, pone en marcha un conjunto de actividades de vigilancia y control del tráfico, con la finalidad de proteger la seguridad vial, las personas y los bienes, y para ello establece la necesidad de realizar controles de alcoholemia en sus vías urbanas, esta declaración de intenciones sería suficiente para que se entendieran como "ordenados" los controles de alcoholemia necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación sin que fuera necesaria la orden expresa del Alcalde para autorizar cada uno de los controles que a lo largo del año se fueran a realizar.
De todas maneras, y buscando la situación ideal, sería aconsejable que anualmente, o con la periodicidad necesaria, se redactase un plan de actuaciones en materia de tráfico, validado por el Alcalde, y que recogiese como objetivo la realización de controles preventivos de alcohol en las vías urbanas de forma sistemática y reflejara la posibilidad de ejecutarlos en aquellos lugares donde fueran más necesarios para la protección de la Seguridad Vial.

Resolución de la consulta:

Tras el análisis de la legislación aplicable se pasa a contestar a la cuestión planteada en la consulta:

Las normas de tráfico tienen como objetivo fundamental proteger la Seguridad Vial.

En este marco normativo las Policías Locales desempeñan sus funciones bajo los mandatos de los Alcaldes en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial.

Una de esas competencias es la vigilancia y la denuncia de las infracciones, entre las que se encuentran las relacionadas con el consumo de alcohol.

La programación de controles preventivos de alcoholemia, estableciendo puntos y horarios concretos, es una actividad policial enmarcada en el ejercicio de la competencias mencionadas, pero ello no ha de impedir la ejecución de actividades policiales, no programadas, que busquen evitar conductas lesivas contra la seguridad vial y la vida e integridad de las personas, sin que fuera necesaria la orden expresa del Alcalde para autorizar cada uno de los controles que a lo largo del año se fueran a realizar.

Por lo comentado, la realización de un control preventivo "no programado, siempre y cuando no sea arbitrario y cuya finalidad esta motivada en la evitación de un riesgo potencialmente peligroso, no constituye vulneración a los preceptos recogidos en el Reglamento General de Circulación, excepto que existiera una orden superior que expresamente los desautorizase.
Problema aparte es que la planificación de puntos y horarios para los controles de alcoholemia es una herramienta necesaria para la correcta ejecución de los mismos y la consecución de los objetivos generales que es aconsejable que estén recogidos en un Plan de Seguridad Vial impulsado e implementado por el Ayuntamiento.
Toforca
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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  polpou 18.10.13 13:42

Compañero Toforca, puedes citar quién hace ésta anàlisis?

Muchísimas gracias
polpou
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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  Toforca 18.10.13 13:49

Hola,
Esta consulta la realicé a través de SIAPOL, herramienta de la editorial Aranzadi que pone a disposición de los Cuerpos de Policía Local en España.
Espero haberte ayudado.

Saludos
Toforca
Toforca



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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  arukiman556 18.10.13 18:13

Toforca escribió:Hola,
Esta consulta la realicé a través de SIAPOL, herramienta de la editorial Aranzadi que pone a disposición de los Cuerpos de Policía Local en España.
Espero haberte ayudado.

Saludos

Compañero, entiendo que esta respuesta no es de la DGT?
arukiman556
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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  Toforca 18.10.13 20:55

No, no es de la DGT.
Es de Thomson Reuters editorial Aranzadi de reconocido prestigio.
Saludos
Toforca
Toforca



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CURSO Re: (Consulta) ¿Todos los controles de alcoholemia son "legales"?

Mensaje  arukiman556 18.10.13 21:14

Toforca escribió:No, no es de la DGT.
Es de Thomson Reuters editorial Aranzadi de reconocido prestigio.
Saludos
0K Gracias
arukiman556
arukiman556



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